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Ya no se aceptarán fotos por WhatsApp: cómo funcionarán las nuevas recetas electrónicas o digitales

Las farmacias dejarán de aceptar la foto de la receta confeccionada en papel. Seguirán vigentes como hasta ahora las modalidades de receta física (papel) y la receta electrónica.

Seguirán vigentes las modalidades de receta física y la electrónica.
Seguirán vigentes las modalidades de receta física y la electrónica.
28 febrero de 2023

Las "recetas foto" dejarán de ser válidas a partir de hoy incluso para las personas con enfermedades crónicas que habían quedado exceptuadas a finales de diciembre por la resolución que terminó con esta forma excepcional de prescripción vigente desde marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus, de acuerdo con la reglamentación de la ley de recetas electrónicas o digitales publicada en el Boletín Oficial.

  • La reglamentación de la Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales se realizó mediante el Decreto 98/2023, publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La medida tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia, según se informó.

  • La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo.
  • Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes y en los términos del cronograma que establece la reglamentación.

En este marco, por Resolución 305/2023, publicada también hoy en el Boletín Oficial, la cartera sanitaria nacional puso un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para la inscripción que deberán realizar las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, en articulación con el registro que se defina en cada jurisdicción.

A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan registrado en el formulario online de inscripción provisoria.

A su vez, a partir de hoy, las farmacias dejarán de aceptar para el expendio de medicamentos la foto de la receta confeccionada en papel y recepcionada por el paciente a través de correo electrónico o WhatsApp, mientras que seguirán vigentes como hasta ahora las modalidades de receta física (papel) y la receta electrónica, según informó ayer la ministra de Salud.

Las claves para saber cómo funcionarán las nuevas recetas electrónicas o digitales

La Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales, cuya reglamentación fue publicada hoy en el Boletín Oficial, define cómo se utilizarán estas recetas y cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para que sean válidas, con el objetivo de garantizar que resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos.

La receta electrónica o digital es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica o digital conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación, según se indicó en el anexo del Decreto 98/2023 que reglamentó hoy la Ley de Recetas electrónicas o digitales.

  • Estas recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.
  • Además, las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente; y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.
  • Cualquier farmacia y establecimiento de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel, electrónica o digital.

De modo excepcional, se había autorizado mediante Resolución 696/2020, en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), la utilización de fotos de recetas realizadas en papel, recetas enviadas por mail, o prescripciones por canales de comunicación digitales.

Estas modalidades, si bien utilizan medios virtuales, no son recetas digitales ni electrónicas, dado que no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional, y dejaron de tener validez en diciembre de 2022 con el dictado de la Resolución 3622/22, con excepción de algunos casos particulares para personas con enfermedades crónicas, cuya validez se extendió hasta hoy.

En el caso de las las recetas digitales de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga vigentes el procedimiento sigue exactamente igual a como venía sucediendo, ya que estos organismos cuentan con recetas que se emiten a través de plataformas digitales o electrónicas.

A partir de hoy, solo deja de funcionar la foto de la receta en papel, pero están vigentes en todo el país tanto la receta en papel como las electrónicas o digitales.

El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la Ley y promoverá la implementación progresiva de las recetas electrónicas o digitales en todo el territorio nacional, de manera que se garantice su dispensa en los lugares habilitados por las autoridades sanitarias jurisdiccionales para tal fin, favoreciendo la accesibilidad de los y las pacientes.

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