Resolución 901/2024

Protocolo Antibloqueos: así funcionará el esquema para "asegurar la libertad de comercio e industria"

Lo anunció el ministerio que lidera Bullrich por medio de la Resolución 901/2024, publicada en el Boletín Oficial.
Javier Milei y Patricia Bullrich.
10-09-2024
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Por medio de la Resolución 901/2024, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad puso en marcha el Protocolo de Actuación Antibloqueos, con el fin de proteger el normal desarrollo de los establecimientos productivos o de servicios que se vean perjudicados ante maniobras que afecten sus actividades.

En dicha Resolución se determina que "si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad".

"Que, habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima", dice la resolución.

En consecuencia, "resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación frente a bloqueos, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones".

Por consiguiente, la resolución establece que "se entenderá por 'bloqueo' a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional".

En segundo término, la medida dispone que los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen.

Una vez recibida la denuncia, el Ministerio de Seguridad evaluará su verosimilitud y entidad. En su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas federales más próximas, a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado.

Asimismo, si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitan ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente.

En ese marco, el Ministerio de Seguridad comunicará de manera inmediata la información que reciba a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

A su vez, las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

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