AFIP

Nuevas excepciones para el Libro de IVA Digital

La medida se publicará el martes en el Boletín Oficial
Libro IVA Digital, nuevas excepciones .
03-01-2022
Compartir

La AFIP amplió la lista de sujetos exceptuados de utilizar el Libro de IVA Digital. Con la nueva dispoisicón, ahora no deberán usarlo las personas exentas de IVA, cuya única actividad registrada y vigente sea la venta al por menor de diarios y revistas; cooperadoras escolares; centros de jubilados y pensionados; entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV); comunidades aborígenes; cooperadoras de hospitales; bibliotecas populares; asociaciones de padres y comedores comunitarios. 

Con esta resolución se extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo del 2021. En estos casos, las registraciones deberán realizarse en los respectivos libros o registros, dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el que se produjo la emisión o recepción de los comprobantes.

La medida se aplicará automáticamente. En aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con la clave fiscal, por medio del Sistema Registral. 

Cuando se presenten indicios de un mal uso de la excepción, se procederá la caracterización de oficio para restablecer la obligatoriedad de uso del Libro. Este mismo procedimiento operará en aquellos sujetos que pierdan la exención o que no se les renueve el certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

En esta nota