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Inspecciones de AFIP luego de la pérdida de residencia fiscal argentina

Quienes solicitaron la cancelación de su inscripción en Ganancias y Bienes, estén experimentando una inspección de la AFIP. En caso que aún no, es cuestión de tiempo.

Inspecciones de AFIP luego de la pérdida de residencia fiscal argentina
Inspecciones de AFIP luego de la pérdida de residencia fiscal argentina Archivo
Martín R. Caranta 16 diciembre de 2021

Quienes hayan solicitado la cancelación de su inscripción en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales recientemente, con motivo de la pérdida de la residencia fiscal argentina, seguramente estén experimentando una inspección de la AFIP. En caso que aún no, es cuestión de tiempo.

Es útil recordar que la residencia fiscal, según la ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), se pierde por la adquisición de la residencia migratoria permanente en un Estado extranjero o por la permanencia  continuada en el exterior durante doce (12) meses, siempre que los regresos al país durante dicho período no superen los noventa (90) días (corridos o no). En caso que ello suceda, el contador volverá a cero. 

Otra forma de perderla es por ser considerado residente fiscal de un estado extranjero con el cual la República Argentina haya suscripto un convenio para evitar la Doble Imposición internacional (CDI). En ellos, el art. 4º suele definir que son residentes fiscales de un país quienes deban hacer frente al impuesto a la renta o al patrimonio, según las reglas del mismo y, en caso de ser considerado residente por ambos estados, establece reglas para el “desempate”.

Por otro lado, la LIG dispone en su actual art. 122 las pautas de “doble residencia”, mencionando que las personas humanas, que habiendo obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina, fueran consideradas residentes por otro país a los efectos tributarios, pero continúen residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará a tales personas residentes en el país.

  1. Cuando mantengan su vivienda permanente en territorio nacional.
  2. Si mantuvieran viviendas permanentes en el país y en el otro Estado, si su centro de intereses vitales se ubica en el territorio nacional.
  3. De no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habitan en forma habitual en el país, considerando si permanecieran aquí más tiempo que en el Estado extranjero en cuestión durante el año calendario.
  4. Si permanecieran igual tiempo en ambos Estados, cuando sean de nacionalidad argentina.

La AFIP, en su Resolución General 4236/2018, dispuso que cuando exista un vigente, resultarán aplicables las normas que en dicha materia establezca el respectivo acuerdo a fin de dirimir las cuestiones de residencia. En caso contrario, se contemplará lo dispuesto por el artículo 122 de la LIG. También allí se definieron dos importantes conceptos: vivienda permanente y centro de intereses vitales. Respecto de este último, se manifestó que: “es el lugar situado en un territorio nacional en el cual la persona humana mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, las que deben ser consideradas en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales” (el destacado es propio).

En las inspecciones que actualmente el Fisco Nacional lleva a adelante, una primera verificación se refiere a lo formal, requiriendo el certificado de residencia permanente en país extranjero o la documentación que acredite permanencia continuada en el exterior por 12 meses, controlando las visitas al país. 

También se analiza el cambio de domicilio al exterior en el DNI (argentino) y la presentación de las declaraciones juradas de quien se dio de baja, por los años no prescriptos. 

Adicionalmente, la AFIP también verifica si existen elementos para demostrar la “doble residencia”. La información que se analiza a dichos efectos es la siguiente: consumos en el país; inmuebles en el país y destino dado a los mismos; otros bienes e inversiones financieras en el país (títulos, acciones, etcétera) y contratación de medicina prepaga; entre otras.

Respecto de las entradas y salidas del país, además de solicitar información a la Dir. Nac. de Migraciones, la inspección requiere usualmente copia del pasaporte, para cotejar este punto.

Sin demasiado esfuerzo, se advierte que algunos de los elementos que analiza la AFIP no serían conducentes para acreditar una situación de “doble residencia”. Algunos ejemplos bien concretos nos permitirán ilustrar lo expuesto.

Si un sujeto no tiene su vivienda permanente en el país, porque aquel inmueble que fuera su morada hoy está alquilado o cedido algún familiar para que lo cuide mientras se lo ofrece a la venta, pero sí tiene su vivienda permanente en el exterior, el hecho de que regrese periódicamente al país para visitar algún amigo, hacerse un estudio o intervención con su médico de toda la vida, nada cambia su situación. 

Respecto de mantener la medicina prepaga en el país, la cuestión no debe ser analizada a la ligera. Pensemos en el caso de un sujeto jubilado, que se ha mudado al Uruguay, y en las restricciones para que lo tome un seguro médico privado por temas de edad, o en alguien con enfermedades preexistentes. Muchas veces, ciertas prestaciones encarecen notablemente el costo de dicho seguro, por lo que se dejan afuera. Ante esta situación, ¿sería sensato cancelar el contrato de medicina prepaga en Argentina, siendo que está a un tiempo de viaje respecto de Buenos Aires menor que a varias ciudades del país (por ejemplo, Bs. As. - Bariloche)? Indudablemente, no. Además, en nada cambia la situación respecto del art. 122 de la LIG ni de un CDI para el análisis de residencia.

¿Y los consumos en el país? Me pregunto: ¿acaso está prohibido que un sujeto que no es residente tenga una tarjeta de crédito otorgada por una entidad financiera del país? Para nada. Alguien que ha perdido la residencia y no ha podido concretar la venta del inmueble que fuera su casa habitación en Argentina (porque está claro que nadie quiere regalarlo, en este contexto de un mercado inmobiliario deprimido) debe seguir solventando gastos (por ejemplo, impuesto inmobiliario, ABL, seguros, montos fijos de luz, gas, etcétera). Lo más eficiente en términos administrativos es abonar dichas erogaciones a través un débito automático. 

También puede suceder que un exresidente argentino decida pasar alguna fecha importante con sus hijos o padres aquí en el país (cumpleaños, casamiento, fiestas). Y, naturalmente, deberá pagar los gastos que su visita ocasione. Nada dice en contra el art. 122 de la LIG, tampoco los CDI, y de hecho nada mencionan respecto de los consumos.

Interpretamos de todo lo anterior que la AFIP analiza estos elementos para, en caso de existir viviendas permanentes en ambos Estados, intentar traer el centro de intereses vitales al país y a partir de ello justificar la doble residencia.

Sin embargo, no debe ser ignorado que la propia administración federal, en su RG 4236, establece que tendrán preponderancia en el análisis las cuestiones personales por sobre las económicas. Además, dicha definición pareciera orientarse a los ingresos, no a los gastos.

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