Escenarios electorales: simultaneidad y concurrencia de elecciones
El federalismo electoral argentino se caracteriza por contar con leyes y autoridades electorales propias de la jurisdicción nacional, de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las leyes y autoridades nacionales regulan la elección de los cargos nacionales, esto es Presidente y Vicepresidente, Senadores, Diputados y Parlamentarios del Mercosur, tanto del nivel nacional como de cada uno de los distritos.
Si bien la Nación, todas las provincias y la Ciudad eligen a los miembros de sus poderes ejecutivos y legislativos, la forma de hacerlo, así como de seleccionar y oficializar los candidatos también difiere y por ello, en todos los casos están regulados por sus propias leyes. Por ejemplo, hay 16 provincias con legislaturas unicamerales y otras 8 con bicamerales; o hay 12 provincias que eligen a sus legisladores en forma completa cada cuatro años junto con sus gobernadores, mientras que en las restantes 11 provincias y la CABA, las legislaturas se renuevan por mitades cada 2 años, salvo en Corrientes, donde el Senado se renueva por tercios cada 2 años.
Respecto de la fecha de elecciones, a nivel nacional la fija la ley, mientras que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la facultad de convocar a elecciones en la fecha que decidan.
Esto permite que, por la sola decisión de los ejecutivos provinciales puedan darse los siguientes escenarios: elecciones diferidas, o sea en fecha distinta de las nacionales, en cuyo caso las elecciones se organizan según las normas y bajo las autoridades electorales propias de cada jurisdicción. Elecciones concurrentes, se celebran en la misma fecha que las nacionales y bajo la autoridad de la Justicia Electoral Federal, pero con la modalidad de votación que establece la ley de cada provincia o de la CABA. Elecciones simultáneas, que se celebran en la misma fecha que las nacionales y bajo la autoridad de la Justicia Federal pero extendiendo los alcances de la legislación nacional en temas centrales como la modalidad de votación.
Para regular estas interacciones entre normas y autoridades de distinto nivel, el sistema federal argentino ha sido regulado mediante la Ley Nacional N° 15.262 de 1959.
Efectivamente, si bien la Ley Nacional 27.781 modifica, entre otras leyes, el Código Electoral Nacional para incorporar la Boleta única como instrumento de votación, resulta oportuno que también fuera modificada la mencionada Ley 15.262 abordando expresamente la cuestión de la simultaneidad y concurrencia de elecciones para establecer el marco legal que permite la coordinación entre los comicios nacionales y los de la jurisdicción local.
La simultaneidad se refiere a aquellas elecciones para cargos provinciales y municipales convocadas en la misma fecha que las destinadas a elegir cargos nacionales. Según la ley 15.262 en estos casos la Justicia Nacional Electoral se hace cargo del proceso y se aplica la legislación nacional en lo referido al acto electoral, el instrumento de votación (boletas) y el escrutinio. En otras palabras, la convocatoria a elecciones simultaneas unifica la forma de votar de acuerdo el régimen nacional, o sea la Boleta Única de Papel, aunque la ley establece expresamente el uso de instrumentos de votación similares pero separados, una boleta única para cargos nacionales y otra boleta única para cargos provinciales o de CABA, asimismo, dos urnas distintas, una para cada nivel.
Las elecciones concurrentes, por su parte, son aquellas convocadas por autoridades distritales en la misma fecha que las nacionales, pero sin adherir al régimen de simultaneidad. En estas, si bien la Justicia Nacional Electoral organiza y dirige la jornada electoral en forma uniforme para la elección de cargos nacionales, provinciales y municipales, para las categorías de cargos distritales (gobernadores, intendentes, legisladores, concejales, etcétera) se aplica la legislación provincial, que debemos recordar contempla en algunas provincias boletas tradicionales por partido, en otras boletas únicas en distintos formatos, y en otras boletas electrónicas. A esos efectos las autoridades locales deben establecer convenios con la Justicia Nacional Electoral para determinar responsabilidades, procedimientos y aspectos logísticos de la elección.
Tanto en los casos de simultaneidad, como los de concurrencia, las autoridades electorales provinciales aplicando la legislación local, actúan hasta la oficialización de candidaturas (en algunos casos con elecciones PASO provinciales, en otros no) y retoman el proceso cuando la Justicia Nacional Electoral les comunica los resultados definitivos para la proclamación de los electos y adjudicar los cargos obtenidos.
La reciente introducción de la Boleta Única como modalidad de votación para cargos nacionales, incrementa la necesidad de aclarar el panorama respecto de las consecuencias de cada escenario. Los gobernadores y el jefe de gobierno de CABA, en la convocatoria electoral del nivel subnacional de que se trate, deberán establecer si la fecha es distinta de la nacional o la misma y, en este último caso, si se adhiere al régimen de simultaneidad o se realizarán en régimen de concurrencia de elecciones.
El balance entre la autonomía local y la uniformidad nacional en procesos electorales seguirá siendo un tema de debate y posible fuente de tensión política. Este dilema refleja una cuestión más amplia del federalismo: cómo equilibrar la necesidad de estándares nacionales con el respeto a las particularidades y necesidades locales.
Futuros estudios deberán examinar la implementación práctica de estas leyes y su impacto en la participación ciudadana y la legitimidad de los procesos electorales en cada jurisdicción, proporcionando insights valiosos sobre cómo el federalismo electoral argentino evoluciona y se adapta a los desafíos contemporáneos de la democracia.
La coordinación efectiva entre los niveles nacional y local resulta fundamental desde la etapa previa a los comicios para informar con certeza y buena fe la manera en que se desarrollarán las elecciones, requiriendo una cuidadosa armonización de procedimientos. A medida que el sistema electoral evolucione, será fundamental seguir evaluando y ajustando estos marcos legales para asegurar que respondan adecuadamente a los desafíos democráticos contemporáneos, garantizando procesos eficientes, transparentes y legítimos que respeten tanto la integridad del sistema nacional como las particularidades de cada jurisdicción. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar