Elecciones 2025 CABA

Elecciones 2025 CABA: cuánto cobra una autoridad de mesa, qué pasa si no voto y cómo saber dónde votás

El 18 de mayo, los porteños van a elegir a 30 legisladores que serán sus representantes en la Legislatura durante 4 años, para proponer, debatir y votar las leyes de la Ciudad.
Cuánto cobra una autoridad de mesa en las elecciones 2025
06-05-2025
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El 18 de mayo, los porteños van a elegir a 30 legisladores que serán sus representantes en la Legislatura durante 4 años, para proponer, debatir y votar las leyes de la Ciudad.

Cuánto cobra una autoridad de mesa en las elecciones 2025

Las personas que cumplan funciones como autoridades de mesa recibirán una suma de dinero en concepto de viáticos. El monto lo fija el Instituto de Gestión Electoral y lo determina a través de su presupuesto.

Se estima que en 2025 la compensación económica será de 70.000 pesos (35.000 en concepto de capacitación y otro tanto por asistencia y refrigerio).

"El Instituto de Gestión Electoral podrá establecer un monto mayor al originalmente fijado en concepto de viáticos, para aquellas autoridades de mesa que certifique en forma fehaciente su asistencia a los módulos de capacitación que se dictan con anterioridad a la fecha del acto comicial. En caso de que un/a ciudadano/a desempeñe la función de autoridad de mesa en más de una elección, se sumarán los montos de los viáticos que le correspondan por cada acto electoral en el que hubiere participado y se abonarán en forma conjunta en un mismo plazo", explica el Tribunal Electoral.

El encargado de notificar a los representantes de la mesa el día de las elecciones es el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires. El Código Electoral obliga a hacerlo no menos de 30 días antes de la fecha en la que se llevan a cabo las elecciones.

Las personas que reciban la notificación para ser autoridad de mesa tienen hasta tres días hábiles para notificar al Tribunal Electoral que está comprendido en alguna de las causales de inhabilidad que establece el artículo 183 del Código Electoral: desempeñen algún cargo partidario y/o electivo a la fecha de la elección; sean candidatos/as a cargos electivos en la elección respectiva; sean afiliados/as a alguna agrupación política.

A su vez, también están contempladas las enfermedades o causas de fuerza mayor. No obstante, cabe destacar que el Tribunal Electoral puede solicitar información complementaria para corroborar que estas causas están justificadas.

En ese caso, el Tribunal Electoral debe seleccionar un nuevo reemplazo entre las personas que están anotadas en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

¿Qué está prohibido el día de los comicios?

  • A toda persona que resida dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor del establecimiento de votación, admitir reuniones de electores/as o depósito de armas, durante las horas en que se desarrolle el comicio.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado.
  • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde doce (12) horas previas al inicio del comicio hasta transcurridas tres (3) horas de su cierre.
  • Ofrecer o entregar a los/as electores/as boletas de sufragio apócrifas.
  • A los/as electores/as: portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos de carácter proselitista desde doce (12) horas antes de la elección y hasta tres (3) horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo desde las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio del comicio y hasta su cierre.
  • La apertura de locales partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

Qué pasa si no voto: quiénes no están obligados a votar este 18 de mayo en CABA

Las elecciones 2025 en CABA se llevarán a cabo el próximo 18 de mayo, donde los porteños deberán elegir a 30 nuevos representantes en la Legislatura porteña. En detalle, qué pasa si no voto: quiénes no están obligados a votar.

En Argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos entre 18 y 70 años, pero quienes tengan 16 o 17 años, o más de 70, están habilitados pero no están obligados.

Quienes no se presenten el día de los comicios y se encuentren dentro del padrón electoral deben presentar un documento para justificar su ausencia y no recibir una sanción económica por parte del Registro de Infractores, además de la imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos nacionales, provinciales o municipales durante un año.

Quienes no concurran a votar y no tengan una justificación válida por la Cámara Nacional Electoral (CNE) serán sancionados. Se podría pagar una multa económica como enfrentarse a sanciones más severas si esto no se efectúa.

La persona que no vote en estas elecciones 2025 será registrada como infractora y no podrá realizar ciertos trámites o ejercer derechos civiles. Además, si no justifica su ausencia dentro de los 60 días posteriores, se le impondrá una multa que puede variar entre $1000 y $2000, dependiendo de la cantidad de infracciones previas acumuladas, que se pueden visualizar en el Registro de Infractores.

¿Quiénes pueden no ir a votar sin recibir una sanción económica?

  • Los/as electores/as mayores de setenta (70) años.
  • Los/as electores/as menores de dieciocho (18) años.
  • Los/as electores extranjeros/as.
  • Los/as electores/as miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los/as Jueces/zas, los/as Delegados/as Judiciales y los/as Coordinadores/as Técnicos que por imperio de Ley se encuentren afectados/as al servicio mientras duren los comicios.
  • Los/as Fiscales partidarios que desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquélla en la que debieran emitir su voto. El/La Presidente de Mesa les expedirá la constancia respectiva que acredite tal circunstancia.
  • Los/as electores/as que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tales ciudadanos/as deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los/as electores/as imposibilitados/as de asistir al acto electoral por razón de fuerza mayor debidamente acreditada o enfermedad certificada por médicos/as del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, en ausencia de estos, por médicos/as particulares. En caso de hallarse fuera del ámbito de la Ciudad, el/la elector/a deberá acreditar la imposibilidad sanitaria mediante constancia del sistema de salud de la localidad en donde se encontrase.
  • El personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto comicial. En ese caso, el/la empleador/a o su representante legal deberá comunicar al Tribunal Electoral la nómina de personal respectiva dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.

Dónde voto en CABA: cómo consultar el padrón electoral para las elecciones 2025

El 18 de mayo, los porteños van a elegir a 30 legisladores que serán sus representantes en la Legislatura durante 4 años, para proponer, debatir y votar las leyes de la Ciudad.

Cada elector podrá elegir en la pantalla la lista de candidatos que prefiera y luego imprimir su boleta. ¿Te acordás que los porteños votamos con boleta electrónica?

¿Qué votamos y para qué?

Vamos a elegir a 30 Legisladores/as con un mandato de 4 años, que serán nuestros representantes. La Legislatura dicta normas para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución. Además, sanciona leyes sobre los asuntos locales como educación, salud, ambiente, obras públicas, diseño urbano y seguridad de la Ciudad, entre otros.

¿Cuándo votamos?

Las elecciones generales serán el 18 de mayo.

¿Cómo votamos?

Boleta única con incorporación de tecnología. Un dispositivo con pantalla táctil te va a mostrar las listas oficializadas para que selecciones la de tu preferencia y se imprima tu boleta única.

¿Dónde votamos?

Se encuentra habilitado para realizar la consulta en el padrón definitivo. Primero indicá el distrito, luego el número de DNI, género y campo de verificación.

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