Reforma

Lo que se viene: "El régimen de transparencia fiscal al consumidor final"

Con la modificación de este artículo y a contrario sensu de lo señalado anteriormente, aparece en escena la obligatoriedad de discriminar el IVA cuando las operaciones sean efectuadas a consumidores finales
El Congreso de la Nación.
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Entre la gran cantidad de modificaciones instauradas por la ley de medidas fiscales paliativas y relevantes sancionada por el Congreso en junio de este año, su capítulo VII, de aparente simplicidad, podría significar cambios relevantes en las normas de facturación que rigen actualmente en el ámbito impositivo y consecuentemente en la formación de precios.

Nos estamos refiriendo al "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Final", un logro para los consumidores finales que en rasgos generales implica la toma de conocimiento de la incidencia de los impuestos en el precio que paga por bienes y/o servicios adquiridos. La inclusión de este capítulo resulta ser un bálsamo para los derechos de este sector y para su instauración se tuvo en cuenta normativas similares como la que rige en Brasil desde el 2012, a partir de la ley 12.741 de dicho país.

El artículo 99 de la Ley de Bases indica que quienes realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán informar el importe total que deben pagar, así como el importe neto sin incidencia de los impuestos nacionales indirectos que recaen en el precio de la operación en cuestión.

El primer interrogante que surge es: ¿a qué impuestos hace referencia la norma?  

Queda claro que el principal tributo al que apunta es al Impuesto al Valor Agregado, pues no solo lo menciona específicamente, sino que además introduce una modificación al actual artículo 39 de la ley de IVA.

Desde 1973 el texto de dicho artículo, indicaba que cuando el responsable inscripto realizara operaciones gravadas en el impuesto con consumidores finales, no debía discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recaía sobre la operación, en consonancia con la imposibilidad de cómputo de crédito fiscal por este tipo de transacciones. 

Con la modificación de este artículo y a contrario sensu de lo señalado anteriormente, aparece en escena la obligatoriedad de discriminar el IVA cuando las operaciones sean efectuadas a consumidores finales. ¿Esto significa que el crédito fiscal podría ser computado por un consumidor final? La respuesta es: definitivamente NO. 

La modificación toca aspectos formales y no sustanciales del tributo, ya que en el caso del consumidor final nos encontramos ante el sujeto de hecho del gravamen, aquel que soportara la carga del mismo sin posibilidad de utilización alguna. 

  • Cambiar este hecho fundamental sería modificar la naturaleza indirecta del tributo.

Recordando las disposiciones de la ley 27.618, la cual regulaba un régimen de transición de monotributistas al régimen general, se podría decir que el caso de los pequeños contribuyentes se diferencia de lo expuesto para consumidores finales. 

En estas disposiciones, que fueron complementadas por la Resolución General 5003/2021, se modificó la forma de facturar a los monotributistas pasando de una factura tipo "B" sin discriminar el IVA a una factura tipo "A" con IVA discriminado. 

  • Si bien el resultado sigue siendo el mismo (discriminar el impuesto), las motivaciones de la norma fueron diferentes ya que en este caso se buscaba disminuir la carga impositiva del monotributista que pasaba al régimen general, permitiendo el cómputo del crédito fiscal por las facturas emitidas bajo estas disposiciones.

Teniendo en cuenta que a través de estas dos normativas el IVA debe ser discriminado en operaciones con consumidores finales y monotributistas, aunque con distintas implicancias y motivaciones, aparece un nuevo interrogante: ¿qué sucede con los sujetos exentos en IVA? 

En este sentido la modificación al artículo 39 del gravamen hace extensiva la obligatoriedad de discriminar el impuesto a sujetos exentos.

En conclusión, en poco tiempo, cualquier factura que realice el responsable inscripto implicará la discriminación del tributo, lo cual nos lleva al último interrogante. 

En términos prácticos, ¿podrán efectuarse las modificaciones correspondientes a los sistemas de facturación actuales? 

Se debe tener en cuenta que las vigencias de las nuevas modificaciones serán a partir del 01/01/2025, con lo cual por ahora existe incertidumbre acerca de la probabilidad tanto del fisco como del contribuyente de adaptar los sistemas en tiempo y en forma. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar

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