Disposición del BCRA

Las jubilados y pensionados que viven en el exterior podrán cobrar sus haberes en divisas

De esta manera se generaliza el sistema para las que lo perciben de otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales
Los jubilados y pensionados podrán cobrar en divisas en una cuenta bancaria de su titularidad en el país de residencia.
16-06-2022
Compartir

Los argentinos residentes en el exterior que perciban jubilaciones, pensiones o renta vitalicia podrán cobrarlas en una cuenta bancaria de su titularidad en el país de residencia, de acuerdo a la medida que fue dispuesta hoy por el Directorio del BCRA.

Hasta ahora se permitía este procedimiento para las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

De esta manera se generaliza el sistema para las que lo perciben de otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales.

"Las transferencias en divisas serán por hasta el monto percibido por tales conceptos en los últimos 30 días corridos y en la medida que se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado", detalló la entidad monetaria en un comunicado.

 

En esta nota