Planificación

Inocencia Fiscal: ARCA respondió preguntas clave sobre el régimen simplificado de Ganancias

Funcionarios del organismo de recaudación pusieron blancos sobre negros y aportaron detalles sobre los puntos que generaban dudas entre los asesores tributarios
Gonzalo Chicote 10-03-2026
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) está en plena campaña para derribar el miedo que los contribuyentes tienen de usar sus dólares del colchón y que sean perseguidos luego.

Como parte de las acciones, funcionarios del fisco nacional de diversas áreas dan charlas y conferencias en las que intentan despejar las dudas que todavía persisten, incluso entre los asesores tributarios.

En este escenario, la directora de Servicios al Ciudadano de ARCA, Carolina Lambardi, formó parte de la mesa de expositores en un evento realizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) y aportó datos clave sobre muchos temas.

Desde qué pasará con el tapón fiscal hasta en qué casos pueden convivir los dos regímenes simplificados (el Monotributo y el de Ganancias), pasando por rentas que pueden incluirse y qué sucede cuando se rectifican datos.

¿Qué pasa si se modifica la información?

La mayoría de los presentes en el evento conocían los grandes beneficios que tiene adherir al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, que son la presunción de exactitud y el efecto liberatorio de pago.

Estos dos institutos son los que permiten avalar el tapón fiscal, una vez que se cumplen con los requisitos. Sin embargo, una de las causales para hacer caer estas ventajas es que el fisco detecte una diferencia significativa. 

En este escenario, surge una gran duda. Dado que en el régimen simplificado de Ganancias el organismo de recaudación presenta una declaración jurada proforma para que el contribuyente pueda trabajar sobre ella, ¿qué pasa si se modifica esa información? 

En este sentido, Lambardi aseguró que "en la medida que ustedes trabajen sobre la información que nosotros vamos a poner a disposición y luego presentan la declaración jurada, tienen los beneficios" y añadió: "Independientemente de lo que agregaron o modificaron dentro de la declaración jurada". 

Del mismo modo, ante la consulta sobre si ARCA puede abrir una inspección, la funcionaria sostuvo que sí, pero aclaró que puede hacerlo "sobre la última declaración jurada simplificada y solamente se puede avanzar en su impugnación en la medida que se detecte una discrepancia significativa". 

En esa línea, añadió que "eso aplica en términos generales, hayan modificado o no la información, hayan agregado o no hayan agregado" datos en la declaración jurada del régimen.

"Todos sabemos que no vamos a poner toda la información a disposición porque hay parte de la información que no tenemos, y además hay particularidades propias del impuesto que van a poder realizar ustedes y que no la podemos hacer nosotros de manera predeterminada", explicó. 

Rectificativas, planes de pago y requerimientos 

Otro de los temores entre contribuyentes y asesores surge ante la presentación de una rectificación espontánea de la declaración jurada. Sobre todo, si se pierde la presunción de exactitud.

Ante esta consulta, Lambardi sostuvo que "hay que tener en cuenta que el requisito para que aplique el efecto liberatorio y la presunción de exactitud es la presentación y el pago en término". 

"Si luego presento una rectificativa, lo que dice el régimen es que esa diferencia que surge a partir de la presentación de una declaración rectificativa no va a ser considerada para establecer si hay una discrepancia significativa en la medida en que haya sido una presentación espontánea", indicó. 

Y resaltó: "Espontánea es que no haya una orden de intervención abierta y que, a raíz de esa orden de intervención, se presenta la rectificativa. Con lo cual no se computaría esa diferencia que surge por una rectificativa espontánea".

Del mismo modo, Lambardi aclaró qué pasa si un contribuyente adhiere a la declaración jurada simplificada y para cancelar el saldo se suma a un plan de facilidades de pago para la regularización 

"El requisito es el pago, es la cancelación del saldo de la declaración jurada. O sea que si caduca el plan y no se paga el saldo no se estaría cumpliendo uno de los requisitos", resaltó.

Ante un caso hipotético en el que un contribuyente tiene un requerimiento por el período fiscal 2024 y quiere saber si puede adherir al régimen simplificado y gozar de todos sus beneficios por el período fiscal 2025, la funcionaria también hizo una salvedad.

"Tengan en cuenta que la ley habla de la orden de intervención como el momento clave del procedimiento, por el cual podría o no aplicar esa limitación de verificación y fiscalización hacia atrás", indicó. 

Y sumó que "si es solo un requerimiento de información y no hay una orden de intervención respecto de un periodo anterior, no se afecta la presunción de exactitud. Tiene que haber una orden de intervención". 

Ganancias o Ganancias Simplificado

Una de las preguntas recurrentes de los presentes en el evento organizado por el CPCECABA fue si, una vez adheridos al sistema simplificado de Ganancias puede luego presentar la declaración jurada por el régimen general. 

Lambardi aclaró que "se puede adherir al régimen, se puede ingresar, se puede trabajar la declaración jurada, llegar hasta el momento de presentarla y si no la presenta y, después, llegado el vencimiento, presenta la declaración jurada del régimen general, estamos frente al caso del desistimiento automático o tácito". 

"O sea, se considera desistido del régimen. Pero debe ejercer la opción, ingresar y trabajar sobre la información y confeccionar la declaración jurada simplificada", manifestó la funcionaria. 

Del mismo modo, explicó que es optativo presentar el 2025 y el 2026 por distintos regímenes. "Ustedes pueden presentar por el régimen que opten", indicó, aunque remarcó que "el beneficio del efecto liberatorio del pago y de la presunción de exactitud sólo lo tiene la declaración jurada simplificada".

Por último, sobre el caso de un contribuyente que en 2026 es monotributista, pero que tiene que presentar la declaración jurada de Ganancias por el período fiscal anterior, Lambardi aclaró que "en la medida de que sea por actividades que no están comprendidas en el Monotributo, se puede inscribir en Ganancias y presentar por Ganancias simplificadas el período 2025". 

 

Ganancias del exterior y residencia fiscal

El tema de la residencia fiscal también estuvo presente. Sobre todo, si hay que tener en cuenta la situación impositiva del contribuyente en los períodos anteriores antes de decidir adherir al régimen simplificado de Ganancias. 

"En realidad el concepto de residencia fiscal es general para el régimen. Debe ser residente fiscal la persona humana o la sucesión indivisa para poder estar en el régimen", sostuvo Lambardi y aclaró que "las condiciones que aplican los tres períodos fiscales anteriores que se miran son para ingresos y para patrimonio". 

Del mismo modo, la funcionaria explicó que "no hay limitaciones en cuanto a la fuente de los ingresos. Pueden ser fuente argentina y fuente extranjera, a diferencia de lo que tenía el decreto 353 anterior".

Incluso, según la directora de Servicios al Ciudadano de ARCA, pueden adherir si sólo tienen ingresos del exterior. Sobre la información que dispondrá el fisco también habló la funcionaria. 

 "Vamos a traer la información que tenemos. Lo que no tenemos, lo va a tener que cargar el contribuyente y aquellos que tenemos y mostramos, si no es correcto o tiene que hacerse algún ajuste en función de la aplicación de las normas propias del impuesto, lo van a poder hacer", resaltó. 

Antes de finalizar, Lambardi recordó que acaba de salir una norma que obliga a todos los sectores que tenían la excepción a emitir comprobantes a partir del primero de julio. "Por supuesto, hay que dar un plazo de adecuación y de adaptación de los sistemas", aclaró.

"Esto lo dijimos ya el año pasado cuando presentamos IVA Simple y lo reiteramos ahora con Ganancias simplificadas: para nosotros es importante avanzar en contar con más información y por eso en este punto también estamos avanzando", concluyó.

Cada vez hay más claridad sobre las acciones que pueden llevar adelante el organismo de recaudación y las que dejarán de lado gracias al cambio normativo. Ahora el turno de decidir será de los contribuyentes.  Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar