El Gobierno lanza el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores: cuáles son los requisitos y cómo inscribirse
El régimen sancionado en la Ley Bases fue oficializado el viernes mediante la Resolución General 5599/2024, publicada en el Boletín Oficial.
Esta resolución establece la creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores, permitiendo que un empleado monotributista o autónomo contrate hasta tres personas sin relación de dependencia.
- Este paso se enmarca dentro de la reforma laboral anunciada en septiembre, que busca una "modernización histórica" de las leyes laborales en Argentina, según destacó Federico Sturzenegger.
La titular de AFIP, Florencia Lucila Misrahi, firmó la resolución que formaliza este nuevo régimen, el cual permite a los trabajadores independientes contar con colaboradores para llevar a cabo emprendimientos productivos. Según la normativa, estos trabajadores pueden registrar sus relaciones en el nuevo servicio denominado "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores" (PADIC), que se enmarca en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.
Se especifica que los trabajadores independientes podrán tener hasta tres colaboradores de forma simultánea y que estos últimos podrán realizar actividades concurrentes, manteniendo contratos con otros contratantes. Esta medida busca fomentar la autonomía y la colaboración en el ámbito laboral, sin establecer vínculos de dependencia entre las partes.
Cómo registrarse en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores
Con el objetivo de registrar la relación en el "PADIC", se indicó que previo a la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio "web" institucional-, con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Una vez realizado el ingreso, se deberá crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción "Agregar Emprendimientos", informando -con carácter de declaración jurada- los siguientes datos:
- Nombre de fantasía del emprendimiento.
- Fecha de inicio del emprendimiento.
- Fecha de finalización, de corresponder.
- Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
- Actividad.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Luego de registrar los datos, "los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el "PADIC", denominada "CÓDIGO PADIC"", informa el artículo 3 de la resolución.
Una vez que el trabajador independiente completó los datos, los colaboradores tendrán un plazo de 72 horas desde la recepción de la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, para dar continuidad al trámite.
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Al respecto, se detalló que los colaboradores deberán "ingresar en el "PADIC" con "Clave Fiscal" tal como surge del artículo anterior y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción "Aceptar o Rechazar". Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el "PADIC"".
Al respecto, se destacó que la confirmación de la participación por parte del colaborador independiente "tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024″.
Cómo rescindir del vínculo laboral
Dado que la nueva modalidad de contratación no genera un vínculo de dependencia laboral, se aclaró que "los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el "PADIC", ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción "Modificar"/"Datos de los Colaboradores"".
En caso de que los colaboradores independientes quieran rescindir del vínculo, también tendrán la opción de hacerlo cuando así lo deseen. Para desvincularse, deberán ingresar al "PADIC" y seleccionar la opción "Rescindir".
En cuanto a los requisitos para los trabajadores independientes y colaboradores independientes, se detalló que deberán contar con "Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y sus modificatorias, y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias".
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