ARCA pone la lupa sobre billeteras virtuales: el nuevo tope que no podés pasar
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los montos máximos permitidos para operar en bancos y billeteras virtuales durante diciembre de 2025, sin necesidad de presentar documentación que justifique el origen de los fondos. Conocer estos límites es clave para evitar bloqueos preventivos, pedidos de información o demoras en la operatoria diaria.
A partir del 1° de junio, ARCA actualizó los topes sobre los cuales las entidades deben reportar movimientos sospechosos. Para personas físicas, se informarán cuentas que superen los $50.000 millones mensuales entre ingresos, egresos o saldo final; mientras que para personas jurídicas el límite baja a $30.000 millones mensuales. Estos importes aplican tanto a operaciones bancarias tradicionales como a movimientos realizados desde billeteras virtuales.
Los montos máximos vigentes en diciembre de 2025 son: transferencias o acreditaciones por hasta $50.000 millones (físicas) y $30.000 millones (jurídicas); extracciones en efectivo de hasta $10.000 millones; saldos bancarios al cierre de mes de $50.000 millones y $30.000 millones, respectivamente. En billeteras virtuales rigen los mismos topes que para transferencias. Además, los plazos fijos permiten hasta $100.000 millones en personas físicas y $30.000 millones en empresas, mientras que las compras como consumidor final tienen un máximo de $10.000 millones. Todos los montos se calculan sobre el total del período, no por operación individual.
Cuando se trate de fondos en moneda extranjera, ARCA exige convertirlos a pesos al tipo comprador vigente. Y en el caso de criptomonedas o activos digitales, se deberá aplicar la última cotización comprador registrada por el sujeto obligado. El objetivo: unificar criterios y evitar subdeclaraciones o distorsiones en el valor real del dinero operado.
Si los límites son excedidos, las entidades financieras deben reportar la operación y ARCA puede activar alertas automáticas, solicitar documentación respaldatoria —como recibos de sueldo, declaraciones juradas, facturación o constancias de movimientos previos— y, en caso de inconsistencias, aplicar sanciones económicas o incluso bloquear temporalmente las cuentas. Estos topes se actualizan cada seis meses, siguiendo la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).