ARCA dejará de suspender la CUIT por falta de cumplimiento a controles electrónicos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejará de limitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) cuando los contribuyentes no hayan respondido a requerimientos de información por vía electrónica.
En efecto, según establece la resolución general 5832, se suprime de manera definitiva el estado "Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico" dentro de los estados administrativos de la CUIT.
A partir de ahora, según explicaron desde el organismo, la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
"La medida forma parte del objetivo de la actual gestión por armonizar la estructura jurídica vigente para lograr una simplificación del sistema tributario y facilitar el cumplimiento a los ciudadanos, con más libertad y menos trámites innecesarios", informaron desde ARCA.
Los especialistas consultados por El Economista aprobaron la decisión del organismo de recaudación de armonizar el marco normativo, aunque aseguraron que todavía queda un camino por recorrer.
Evitar un doble castigo
Gustavo Carreño recordó que "el fisco nacional instauró un nuevo programa de promoción de cumplimiento voluntario que le otorga distintas herramientas para lograr inducir a los contribuyentes a cumplir".
A través de este nuevo sistema, el organismo de recaudación informa a los particulares y a las empresas la información que tiene sobre cada uno (activos, bienes, ingresos, cobros, etc.) en el servicio denominado "Nuestra Parte".
El objetivo es que, si hay diferencias con lo informado, el contribuyente pueda ajustar voluntariamente sus declaraciones juradas y evitar, de esta manera, que el fisco inicie una investigación (con la posibilidad de proponer una deuda impositiva).
Entre ellas, se encuentra la posibilidad de penalizar los incumplimientos tributarios en el SIPER. Con el nuevo programa, también se eliminó un régimen similar que tenía que ver con acciones de control electrónico (de la resolución general 5.364).
"Entonces, si se mantenía esta causal de limitación de la CUIT, incumplir requerimientos o fiscalizaciones electrónicas de algún modo podía impactar dos veces en el contribuyente", añadió el socio de Carreño & Scalone.
Por este motivo, consideró que "es una buena medida" y resaltó: "No tenía sentido mantener las dos acciones que el fisco puede tomar ante el incumplimiento. Y, además, es mucho mejor mantener al contribuyente operativo y que eso se vea reflejado en su perfil".
Falta de defensa
Martín Caranta explicó que la limitación de la CUIT, si bien forma parte de las facultades de verificación y fiscalización de ARCA, ataca incumplimientos de los contribuyentes que ya son atendidas en la Ley de Procedimiento Tributario.
Por ejemplo, recordó que la falta de constitución de domicilio fiscal electrónico podría dar lugar a una sanción formal, al igual que las inconsistencias en el domicilio fiscal declarado (segundo párrafo del artículo 39).
"La falta de presentación de declaraciones juradas tiene previsto una multa, establecida en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal, por el incumplimiento formal", agregó el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich.
"A su vez -continuó Caranta-, existe la determinación de oficio para que el fisco pueda determinar la obligación tributaria omitida y, en su caso, reclamar la deuda junto con intereses y multas de omisión o defraudación (según el caso)".
"Estos procedimientos son los que permiten anticipar a los contribuyentes del incumplimiento, que le dan lugar a que ejerza el derecho de defensa y que ofrece una resolución fundada -atendiendo al descargo del implicado-, en la que puede configurarse una sanción, pero siempre garantizando el derecho de defensa", remarcó.
Por eso, desde su punto de vista y tal como fuera manifestado por el tributarista en otras oportunidades, "medidas como la limitación de la CUIT resultan innecesarias y también un poco violentas".
Un camino por recorrer
Uno de los detalles en los que hicieron hincapié los especialistas consultados es que ARCA no perdió el poder de fuego total para limitar la CUIT de los contribuyentes. Por el contrario, todavía quedan algunas acciones activas.
Al respecto, Carreño indicó que están en el Anexo 1 de esta resolución general 3.832. Entre ellas, se encuentran:
- Limitación por falta de inscripción en impuestos y o regímenes.
- Limitación por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitación por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitación por estar incluido en la base de contribuyentes no confiables.
Por su parte, Caranta sumó al listado la falta de constitución y/o las inconsistencias en el domicilio fiscal electrónico (que es obligatorio desde la reforma introducida en la presidencia de Mauricio Macri a través de la Ley 27.430).
Por último, el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich aprobó los cambios y se manifestó en contra de este tipo de medidas que puede llevar adelante el fisco para "sancionar" a quienes no incumplan con alguno de los puntos descritos.
"Todo procedimiento que haga el organismo de recaudación debería ser a través de un acto administrativo en donde se garantice el debido proceso y, en definitiva, el derecho de defensa de los contribuyentes", concluyó. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar