ARCA bloquea cuentas: ¿sanción fiscal o exceso administrativo?
Desde agosto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puedesuspender automáticamente cuentas bancarias, tarjetas y billeteras virtuales de contribuyentes calificados como "no confiables".
La medida fue habilitada a través de la Comunicación "A" 8144/2024 del BCRA, emitida en diciembre del año pasado, pero será a partir de agosto de 2025 cuando comience su aplicación efectiva. El nuevo esquema, coordinado con ARCA, obliga a bancos, fintechs y proveedores de pagos a bloquear cualquier operación financiera vinculada a CUITs incluidos en la base de datos de contribuyentes "no confiables".
Según el organismo, las CUIT incluidas en estas bases están "limitadas" debido a que se detectaron irregularidades que la Autoridad Fiscal no pudo verificar o constatar. Vale decir, ARCA limita el uso de algunos servicios hasta tanto verifiquen dichas irregularidades y la persona responsable pueda regularizar o explicar la situación irregular.
El nuevo régimen opera mediante una base de datos administrada por ARCA que identifica a contribuyentes personas humanas o jurídicas que presentan inconsistencias fiscales significativas. Entre los criterios considerados se encuentran: declaraciones juradas que no se condicen con el volumen real de operaciones, movimientos financieros sin trazabilidad, falta de documentación respaldatoria o ingresos declarados que no se condicen con la actividad económica registrada. Una vez que un CUIT es incorporado a esta base, las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago quedan obligados a bloquear la operatoria vinculada a ese contribuyente.
Este bloqueo abarca no solo cuentas y tarjetas, sino también medios de cobro electrónicos como billeteras virtuales, códigos QR o terminales POS. Para un comercio o profesional independiente, estas restricciones pueden implicar la imposibilidad total de ejercer su actividad económica, aún sin que exista una resolución sancionatoria previa, ni judicial ni administrativa.
"Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la 'Base de Contribuyentes No Confiables' de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero", señala el artículo 1° de la normativa.
Al ser detectadas las irregularidades, los bancos podrán bloquear las operaciones de tarjetas de crédito, cuentas bancarias y billeteras virtuales asociadas al CUIT en cuestión.
Si bien la medida se presenta como un mecanismo preventivo o de control, en la práctica podría operar como una sanción de carácter tributario. El contribuyente afectado se ve imposibilitado de operar en el sistema financiero formal, lo que implicaría una afectación directa al derecho de propiedad, al comercio y al ejercicio de actividad económica.
Desde el punto de vista jurídico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido enfática sobre esta cuestión: las sanciones tributarias tienen naturaleza penal en sentido material, y por ende deben estar previstas en una ley formal del Congreso. Así lo sostuvo en precedentes como "Cassagne" y "Giordano", al invalidar sanciones impuestas por vía reglamentaria sin sustento legal.
En este caso, no existe una ley que autorice expresamente el bloqueo de medios de pago como sanción fiscal. El régimen se basa exclusivamente en una resolución administrativa de ARCA y normativa del BCRA, lo cual plantea una seria objeción constitucional por violación al principio de legalidad penal tributaria y al principio de reserva legal (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional).
Otro punto crítico es que el sistema no prevé una instancia de defensa previa al bloqueo. El sistema prevé un canal digital para que el contribuyente solicite la revisión de su status y eventualmente reactive su CUIT. Pero durante ese proceso, que puede demorar semanas, el contribuyente sigue bloqueado, sin acceso a cuentas ni posibilidad de facturar electrónicamente. Para un comercio o profesional, esto puede significar un daño patrimonial irreparable.
La finalidad del régimen -fortalecer el control fiscal y combatir maniobras evasivas- es legítima. Pero su instrumentación, tal como está diseñada, confunde potestad administrativa con potestad sancionatoria. En un Estado de Derecho, las consecuencias punitivas deben estar determinadas por ley, y aplicarse mediante procesos con garantías mínimas, incluyendo el derecho a ser oído antes de sufrir una restricción de derechos.
Sin duda cada paso que da la Administración tributaria tiene como objetivo garantizar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Sin embargo, lo que preocupa en gran medida en este régimen es el exceso punitivo que conlleva. Si bien los desafíos del control fiscal en la era digital exigen nuevas herramientas, no pueden aplicarse sin el debido marco legal. Cuando el Estado restringe el acceso al sistema financiero por presuntas inconsistencias fiscales, estamos frente a una sanción encubierta.
En definitiva, el nuevo régimen de ARCA responde a una lógica comprensible desde el punto de vista recaudatorio, pero presenta un diseño normativo que desdibuja los límites entre fiscalización y sanción.
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