Nuevo decreto limita el derecho a huelga: los sectores que ya no podrán parar por completo
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, el Gobierno de Javier Milei busca regular la marina mercante y restringir el derecho a huelga, un objetivo previamente intentado a través del DNU 70/23, cuya sección laboral fue suspendida por la Justicia, y de artículos excluidos de la Ley Bases.
- El nuevo decreto amplía las actividades consideradas esenciales, incluyendo transporte, educación y diversas áreas productivas, y establece la obligación de garantizar el 75% de los servicios durante una huelga.
- Además, introduce la categoría de actividades de "importancia trascendental", que deben mantener al menos el 50% de su operatividad en jornadas de paro.
La medida ha generado sorpresa y rechazo entre los gremios y la CGT, que consideran que el decreto prácticamente anula el derecho a huelga al clasificar casi cualquier actividad como esencial o trascendental. Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, señaló que la vaguedad del criterio establecido en el decreto diluye el impacto de las medidas de fuerza. Los sindicatos ya preparan recursos judiciales para declarar la inconstitucionalidad de la norma, argumentando que vulnera derechos laborales fundamentales.
El DNU 340/25, publicado en el Boletín Oficial, detalla que los servicios esenciales no podrán operar por debajo del 75% de su capacidad normal, mientras que las actividades de importancia trascendental deberán garantizar al menos el 50%.
Hasta ahora, la legislación argentina, alineada con los estándares de la OIT, limitaba la categoría de servicios esenciales a aquellos cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad, como los servicios sanitarios, la provisión de agua, energía y el control del tráfico aéreo. El decreto, sin embargo, incorpora un nuevo criterio: considera esenciales o trascendentales aquellas actividades cuya interrupción afecte metas de recaudación fiscal.
Entre las actividades ahora clasificadas como esenciales o de importancia trascendental se encuentran los servicios sanitarios, el transporte y distribución de medicamentos, la producción y comercialización de agua, gas y electricidad, las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial, los servicios portuarios, aduaneros y migratorios, el comercio exterior, el cuidado de menores, la educación en todos sus niveles y el transporte marítimo y fluvial. Esta ampliación ha sido interpretada como un intento de limitar significativamente el ejercicio del derecho a huelga en Argentina.