Un nuevo capítulo de presión e inseguridad fiscal

Río Negro intenta cobrar regalías a la venta internacional de petróleo

La provincia intenta cobrar regalías por petróleo exportado desde otras jurisdicciones. Expertos advierten que la medida carece de sustento legal y podría desalentar inversiones clave para Vaca Muerta.
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11-07-2025
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Por Candelaria Paz, Lucas Iturres y Gamaliel Larcher Abogados de Lisicki Litvin & Abelovich 

Recientemente, se dio a conocer que la provincia de Río Negro busca aplicar una "regalía" de entre el 0,5% y el 1% sobre las exportaciones de petróleo, por extracciones realizadas fuera de su territorio. La iniciativa ha generado una marcada oposición entre las empresas del sector porque atenta contra la previsibilidad y  y ponen en duda su legalidad.  

Recordemos que Río Negro fue la primera provincia en adherir a la Ley 27.742 de Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI), con el objeto de atraer capitales privados a su territorio, siendo la estabilidad fiscal uno de sus principales beneficios, lo cual impide la creación de nuevos tributos o el aumento de los ya existentes1. 

Si bien desde la gobernación se habla de instaurar "regalías" sobre las exportaciones, en rigor de verdad éstas se encuentran previstas sólo en el marco de la Ley Nacional de Hidrocarburos N° 17.319 (LNH) que autoriza a las provincias titulares del dominio de los yacimientos a cobrar regalías como único ingreso sobre la producción de hidrocarburos. 

Ante ello, surge el interrogante sobre la legalidad de gravar un recurso que no se extrae en Río Negro. Es que, de acuerdo con la LNH, las regalías corresponden exclusivamente a la extracción del petróleo y la misma debe ser en territorio rionegrino. Pero la provincia no posee yacimientos propios en la zona en cuestión y, por lo tanto, no tendría derecho a percibir regalías sobre un recurso que no le pertenece. 

Tampoco podría aplicar otro tipo de ya que la potestad de gravar exportaciones corresponde al Estado Nacional, por lo que cualquier intento provincial en ese sentido podría ser jurídicamente cuestionable. Ello en base a lo dispuesto por la Constitución Nacional en lo que a distribución de facultades respecta -C.N. Art 75 y 126-, y en virtud de lo normado por la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales -Ley 23.548-. 

Río Negro fue la primera provincia en adherir a la Ley 27.742 de Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI)

En particular, según la propia ley provincial N° 1301 de Rio Negro (en su art 4 inc. d.), las exportaciones no constituyen ingresos gravados con el impuesto sobre los ingresos brutos. En consecuencia, estos ingresos están expresamente excluidos de toda imposición, lo que hace que cualquier pretensión de gravar el precio de venta del crudo destinado al exterior resulte improcedente. 

Además, existe consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos en los que ciertas provincias intentaron extender su potestad tributaria, considerando que el accionar del gobierno provincial configura una extralimitación territorial en el ejercicio de su poder tributario. 

En definitiva, la provincia de Río Negro no tiene facultades para gravar las exportaciones de petróleo extraído en otra provincia, ya que no solo se encuentra expresamente prohibido por las leyes nacionales vigentes, como la Ley de Hidrocarburos y el RIGI, sino también por la Constitución Nacional.  

Y si la provincia persiste en su intención de aplicar este gravamen, se abrirá la puerta a potenciales planteos ante la justicia federal por parte de las empresas afectadas, con sólidos argumentos para cuestionar su constitucionalidad.   Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar