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Pagar y reparar: el nuevo escenario para las apropiaciones indebidas

Al intentar limitar la "bala de plata", la nueva reforma penal tributaria terminó blindando la reparación integral para los delitos de apropiación indebida. Un análisis sobre cómo el silencio del legislador se convirtió en el mejor aliado del contribuyente.
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La llamada Ley de Inocencia Fiscal impulsó diversas reformas en el Régimen Penal Tributario según ley 27.430 (en adelante referido como "RPT"), entre ellas, algunas relativas a los modos de extinción de la acción penal. En particular es importante destacar la nueva redacción que se le asignó al artículo 16, conocido como "bala de plata".

Este mecanismo contempla la posibilidad para el contribuyente que regulariza su situación fiscal de concederle el beneficio de extinción de la acción penal en trámite. Esta alternativa, amplia en un inicio, se redujo a unos pocos delitos bajo la vigencia de la ley anterior, pues únicamente la evasión -sea simple o agravada, de tributos o de recursos de la seguridad social-, así como el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales podían verse beneficiados con este particular modo de finalización del proceso, dejando fuera otros delitos, como el de apropiación indebida, sea de tributos o de recursos de la seguridad social. 

Frente a un régimen penal con finalidad eminentemente recaudatoria, esta reducción normativa produjo la necesidad de contemplar nuevas alternativas para lograr el cierre del proceso en los delitos excluidos. 

  • Así fue que surgió la opción de plantear la reparación integral o conciliación, prevista en el artículo 59, inciso 6 del Código Penal ("CP"), por medio de la cual un sujeto podrá ofrecer un monto en concepto de reparación del daño causado. 

La respuesta de la mayoría de los Juzgados Penal Económico, así como de las Cámaras del mismo fuero, fue negativa, basándose en que la "bala de plata" del RPT era el modo de extinción propio que impedía que esas deudas se concilien o reparen. Quienes sí se inclinaron por la tesis afirmativa fueron los Tribunales Orales en lo Penal Económico, pues a su criterio todo límite al ejercicio de un derecho debía ser interpretado restrictivamente, por lo que la existencia de este mecanismo propio del RPT no vedaría la aplicación del artículo 59, inc. 6 del CP.

La Ley de Inocencia Fiscal agregó un artículo a continuación del actual artículo 16. Dado que este último mantuvo la limitación respecto de los delitos a los cuales resulta aplicable la bala de plata, a continuación se adicionó como artículo sin número la siguiente prescripción: "La modalidad de extinción de la acción penal regulada en el artículo 59, inciso 6 del Código Penal de la Nación (ley 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones) no resultará de aplicación en los casos del primer párrafo del artículo 16".

La redacción resulta más que elocuente. Da cuenta del debate jurisprudencial que se suscitó desde la sanción del RPT, se hace cargo, y pretende brindar una solución, aunque lo hace mediante una interpretación a contrario sensu. En efecto, si el artículo restringe la aplicabilidad de la reparación integral o conciliación a los casos previstos en el primer párrafo del artículo 16 (es decir, de nuevo, las evasiones y los casos de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales), es evidente que no existe ningún tipo de restricción para invocar la posibilidad de celebrar ese tipo de acuerdos en investigaciones por el resto de los delitos contemplados en el RPT.

La imprevisión del legislador no puede presumirse. Con lo cual, si hubiera pretendido dejar de lado la posibilidad de reparar integralmente o conciliar respecto de todos los delitos tributarios y de la seguridad social, así lo hubiera señalado expresamente. Sin embargo, fue claro y determinado en cuanto a los supuestos de restricción, que jamás podrán aplicarse extensivamente para denegar un beneficio. 

En definitiva, el tipo de delito investigado bajo el RPT traerá consigo una distinta modalidad de posible extinción de la acción: sea por la "bala de plata", o por conciliación o reparación, cada cual según sus requisitos. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar