Ganancias: qué opciones tienen los empleados intimados por ARCA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) envió más de 20.000 notificaciones a un grupo de empleados en relación de dependencia que habrían computado de manera errónea deducciones en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
Más allá del mal timing (las misivas llegaron unos días después de que el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, haya declarado públicamente que evadió) lo cierto es que los ajustes propuestos estarían en línea con las invitaciones enviadas antes del cierre del vencimiento de la presentación del F. 572.
Recordemos que, en marzo, vencía la obligación de informar al empleador las deducciones y gastos computables a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) del período 2025.
Antes del vencimiento, el fisco nacional había notificado a estos empleados sobre estas diferencias. Mejor dicho, aseguraron que, desde su postura, estos trabajadores habían considerado importes en algunos ítems que estarían por arriba de lo permitido o que eran improcedentes.
¿Qué opciones tienen?
Con el plazo para rectificar las deducciones vencido, aquellos que quieran realizar algún ajuste ya no tendrán la posibilidad de utilizar el SIRADIG. Al menos así lo explicó Gustavo Carreño, socio de Carreño & Scalone, quien enumeró las dos opciones que quedan.
"La primera, como bien dice la comunicación enviada, es abonar la diferencia a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP)", aseguró y aclaró que "esta es posiblemente la más práctica de las dos".
La otra alternativa es que se inscriban en el Impuesto a las Ganancias antes del vencimiento general (que es el 27 de julio), determinen el impuesto superior sin estas deducciones y paguen las diferencias.
Sin embargo, para este caso, existe un riesgo: "El cuidado que tienen que tener, como quedarían inscriptos, es que se le pueden generar anticipos para el período siguiente. Lo que tendrían que hacer, en todo caso, es pedir la reducción de anticipos para evitarlo".
Ahora bien, puede suceder que el trabajador considere correcta esa deducción. "En caso de que los empleados consideren que el ajuste propuesto es improcedente, no deben hacer nada, ya que se trata de comunicaciones y no de intimaciones", sostuvo.
Y remarcó que, "ante la inacción, el fisco nacional deberá ser el que se encargue de hacer una fiscalización para demostrar la improcedencia y, en consecuencia, determinar el importe a pagar (más intereses y multas)".
Deducciones: topes, límites y criterios
Como se explicó, los empleados en relación de dependencia pueden informar a sus empleadores, a través del SIRADIG, distintas deducciones que permiten reducir la base imponible de Ganancias.
Sin embargo, no todas tienen el mismo tratamiento: algunas cuentan con topes específicos fijados por la normativa, otras tienen límites determinados en función de parámetros como el mínimo no imponible y algunas no poseen un tope nominal, aunque pueden ser objeto de controles por parte del fisco.
La gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, recordó que dentro de las más utilizadas se encuentran aquellas vinculadas con la salud, la vivienda y determinados gastos personales, cada una con requisitos y límites particulares.
"Por ejemplo, las cuotas médico-asistenciales (medicina prepaga y aportes complementarios a obras sociales) pueden deducirse cuando corresponden al trabajador y a las personas declaradas como cargas de familia, con el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio", aclaró.
"En el caso de los honorarios médicos -sumó-, la deducción comprende determinados servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, siempre que se encuentren debidamente facturados por el prestador y no hayan sido cubiertos mediante reintegros. La deducción está limitada al 40% del total facturado y, adicionalmente, no puede superar el 5% de la ganancia neta del período".
La especialista de Lisicki, Litvin & Abelovich recordó también que, respecto de los alquileres de vivienda, la normativa contempla distintos beneficios.
"Por un lado, los empleados que alquilan su vivienda habitual pueden deducir hasta el 40% de los importes abonados, con el límite del mínimo no imponible vigente para cada período fiscal, siempre que no sean titulares de un inmueble", indicó y añadió: "Para acceder al beneficio resulta necesario contar con la documentación respaldatoria correspondiente".
Adicionalmente, explicó que tanto locatarios como locadores pueden computar una deducción equivalente al 10% del monto mensual abonado en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, sin límite anual.
Para ello, el contrato de locación debe encontrarse registrado en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI". En el caso del locatario, esta deducción puede aplicarse en forma adicional a la deducción por alquiler de vivienda.
Por otra parte, la especialista de Lisicki, Litvin & Abelovich especificó que existen deducciones con topes fijos que han quedado ampliamente desactualizados.
"Tal es el caso de los gastos de sepelio, cuyo monto máximo deducible continúa siendo de $996,23, y de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda, cuya deducción mantiene un límite anual de $20.000", apuntó.
Este último importe fue establecido hace varios años y no acompañó la evolución del costo del financiamiento ni del mercado inmobiliario, por lo que en la práctica representa una deducción de impacto muy reducido para quienes hoy afrontan préstamos hipotecarios.
"La falta de actualización de determinados parámetros genera que algunas deducciones que en su momento representaban un beneficio significativo hoy tengan un efecto prácticamente simbólico en la determinación del impuesto", resaltó.
En contraposición, aclaró que existen conceptos que no cuentan con un tope nominal específico. Entre ellos se encuentran los gastos de indumentaria y equipamiento utilizados exclusivamente con fines laborales cuando no son provistos por el empleador.
"Sin embargo, la ausencia de un límite legal no implica que cualquier importe informado sea automáticamente aceptado", dijo Girardi y agregó que, "en estos casos, ARCA puede analizar la razonabilidad del gasto declarado, su vinculación con la actividad desarrollada, la documentación respaldatoria y la relación entre el monto informado y la remuneración obtenida por el trabajador".
"Precisamente, los controles recientes sobre determinadas deducciones vinculadas a gastos de indumentaria apuntan a verificar que los importes declarados guarden una adecuada correspondencia con la realidad económica del contribuyente y con la generación de la renta gravada", concluyó.
Algo queda claro: las cartas están echadas. Ahora les toca a los empleados decidir qué camino optar: abonar con un VEP, presentar (y cancelar) la declaración de Ganancias o esperar a que sea el fisco el que fiscalice y determine el importe a pagar. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar