ALERTA ALQUILERES: así es como pueden quedarse con tu casa y sin tener que pagarte nada
- La usucapión permite adquirir una propiedad sin comprarla.
- Requiere posesión continua, pública y pacífica por 10 o 20 años.
- No aplica a inquilinos con contrato vigente.
- Se necesita una sentencia judicial y pruebas de posesión.
- No es un atajo legal, sino una herramienta excepcional.
Tras el fin de la Ley de Alquileres, volvió a circular con fuerza la idea de que en Argentina una persona puede convertirse en propietaria de una vivienda sin comprarla. Si bien esto es parcialmente cierto, no se trata de una nueva norma sino de un mecanismo legal ya vigente en el Código Civil y Comercial: la usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva.
- Este recurso permite adquirir la titularidad de un inmueble luego de poseerlo de forma pública, pacífica, continua y sin oposición durante un tiempo determinado.
Existen dos tipos de usucapión: la larga, de 20 años, y la corta, de 10 años, que solo aplica si la persona tiene un "justo título" (por ejemplo, un boleto de compraventa no escriturado) y actuó de buena fe. En ambos casos, quien busca regularizar su situación debe comportarse como propietario: realizar mejoras, pagar impuestos, mantener el inmueble y no ocultar su presencia. Los inquilinos, mientras exista un contrato de alquiler vigente, no pueden iniciar este proceso, ya que su ocupación se da en el marco de una relación legal subordinada.
La usucapión también se encuentra contemplada en el artículo 609 del Código Civil y, aunque suele asociarse al ámbito urbano, es frecuente en zonas rurales, especialmente en terrenos descuidados, mal delimitados o abandonados por sus dueños. En esos casos, vecinos o copropietarios pueden comenzar a usarlos como propios durante décadas sin que nadie se oponga, lo cual abre la puerta al reclamo judicial. La inacción del propietario original es clave, ya que si no ejerce su derecho durante un tiempo prolongado, la ley prioriza el uso efectivo por sobre el simple título registral.
El procedimiento no es automático. Para obtener la propiedad, el ocupante debe iniciar una demanda civil y presentar pruebas fehacientes: testimonios, recibos de servicios, fotos, mejoras realizadas o cualquier documentación que respalde la posesión continuada. Si el juez considera que se cumplieron todos los requisitos, puede emitir una sentencia que reconoce el derecho de propiedad del poseedor. El proceso requiere asesoramiento legal especializado y puede llevar varios años, dependiendo del caso.
Aunque en apariencia pueda parecer una forma de "quedarse con una casa sin pagarla", la usucapión no premia ocupaciones ilegales ni arbitrarias, sino que busca brindar seguridad jurídica a situaciones prolongadas y de buena fe. Es una figura heredada del derecho romano que recuerda que el derecho de propiedad no solo se ostenta: también se ejerce activamente. Y que el abandono, incluso del titular legítimo, puede tener consecuencias legales irreversibles.