Es imposible llevar adelante la defensa de un imputado si el plazo máximo de comunicación es de 10 minutos
Hoy en día los presos de alto riesgo se encuentran cada vez más aislados, toda vez que se les restringieron las comunicaciones telefónicas y las visitas conforme al reciente protocolo implementado por la ministra Patricia Bullrich.
La razón de ello, es que las autoridades estiman que esas líneas de contacto han sido utilizadas para seguir dando órdenes desde la cárcel y continuar así liderando distintas esferas del crimen organizado.
Se supone que esta restricción no rige para los abogados de los detenidos, pero en la práctica pareciera todo lo contrario.
- La comunicación con el cliente es cada vez más compleja y deficitaria, siendo en consecuencia absolutamente inaceptable desde la óptica de la garantía del derecho de defensa.
Es muy engorroso, casi imposible, llevar adelante la defensa técnica de un imputado si el plazo máximo para tener una comunicación con este es de 10 minutos reloj.
Sumado a este problema del tiempo que no tiene razón de ser alguna, se dan circunstancias que hacen aún más difícil el diálogo, principalmente en sede policial, donde la falta de privacidad pareciera ser la regla.
Ninguna persona en su sano juicio va a hablar de su situación procesal y de los hechos que se le imputan si tanto los policías y el resto de los detenidos están escuchando.
Esa situación de tener que entablar una conversación abogado - cliente con dos líneas de rejas de por medio, con el imputado dentro de la celda junto a los demás detenidos y por ese tiempo ínfimo realmente es un atentado contra el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
- Además, suelen ser casos extremadamente complejos, con gran cantidad de actuaciones, pruebas de cargo y cientos de circunstancias que ameritan ser tratadas con detenimiento.
Recordemos que la persona que está detenida no necesariamente es culpable del hecho que se le atribuye, y puede que, por carecer de la correcta asistencia jurídica, no pueda brindar las explicaciones necesarias para poder desvincularse de la acusación en su contra.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, que con la reforma de 1994 adquirió jerarquía constitucional, reconoce la comunicación libre y privada con el letrado defensor como un derecho fundamental.
- En su artículo 8.2 establece el derecho de todo imputado a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor".
La ley 23.187 que regula los requisitos para el ejercicio de la abogacía es tajante al confirmar el derecho de todo profesional a comunicarse libremente con sus clientes respecto de sus intereses jurídicos cuando se encuentren privados de su libertad.
En consecuencia, este accionar inquisitivo y desproporcionado debe dejar de aplicarse cotidianamente en los alojamientos carcelarios, sin importar la finalidad altruista que se busque.
Es importante tener en cuenta que los abogados somos profesionales del derecho que detentan principios éticos muy rígidos, como son el de afianzar la justicia y la defensa del estado de derecho.
Por tal razón, no es correcto considerarnos como un peligro potencial para el orden social y político independientemente de la gravedad de la imputación en contra de nuestros representados.
Nuestra tarea en el marco de un proceso es absolutamente jurídica y toda persona que no pueda contar ampliamente con su abogado en el marco de una persecución penal es víctima y no victimario.
Un Estado que sobrepasa sus límites hasta la irracionalidad es peor enemigo de la sociedad que cualquier individuo y/o organización criminal. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar