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RIGI: una alternativa para construir seguridad jurídica y credibilidad

Deficiente o no, nuestra aversión a la seguridad jurídica hace que sea preferible contar con el RIGI que no tenerlo.
No será la primera vez que Argentina prorrogue su jurisdicción a favor de árbitros internacionales o de jueces extranjeros.
Manuel Alderete 19-06-2024
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Es un hecho. El RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones), recientemente aprobado en el Senado como un capítulo de la Ley Bases, ayudará a que se concreten inversiones que hace tiempo están en suspenso en sectores clave como minería y energía. Quizás sea mejorable, o incluso existan en otras latitudes regímenes mejores, con probada eficacia. 

Deficiente o no, nuestra aversión a la seguridad jurídica hace que sea preferible contar con este instrumento que no tenerlo. Parece ser la única manera de contrarrestar un riesgo país entre los más altos del mundo.

Una de las mayores críticas realizadas al RIGI es que prevé que cualquier conflicto con el inversor pueda ser resuelto por arbitraje internacional en vez de en los tribunales argentinos. Se trata de una cesión de soberanía importante. Una gran excepción al principio constitucional de que corresponde a la Justicia federal decidir en todas las causas regidas por las leyes de la Nación.

Para ser justos, no será la primera vez que Argentina prorrogue su jurisdicción a favor de árbitros internacionales o de jueces extranjeros. Es común, por ejemplo, que las emisiones de bonos soberanos que cotizan en el extranjero sometan al Estado a esas jurisdicciones. De allí que las consecuencias del default de 2002 se juzgaron en los estrados neoyorquinos del entonces juez Thomas Griesa y que hayamos sido condenados por jueces londinenses hace apenas unas semanas por la poca transparencia estadística para evitar pagos de bonos atados al PIB.

También los Tratados de Protección Bilateral de Inversiones (TBIs) firmados en su mayoría en los '90 permiten que, con mayor o menor laxitud, las diferencias con un inversor extranjero se sometan a arbitraje internacional. Es por esto que el Estado argentino, con su afán por dictar regulaciones que afectan la propiedad privada, es el mayor demandado ante el Tribunal del Banco Mundial (CIADI) con un pasivo contingente por casi US$ 10.000 millones (sin contar los US$ 16.000 millones por la expropiación de YPF, que es otra historia).

Visto en ese contexto, la prórroga de jurisdicción del RIGI no hace más que equiparar condiciones: extender a inversores nacionales una alternativa que ya existe para extranjeros protegidos por TBIs.

La pregunta no es entonces si debemos o no ceder soberanía. Más bien hay que indagar en las causas, en por qué es una condición necesaria para destrabar inversiones. Argentina tiene, lamentablemente, un historial negativo en el respeto por la ley y las instituciones. La Justicia muchas veces apoyó o convalidó los excesos y torpezas del poder de turno. No generó confianza.

En esa posición, hoy y aunque nos duela, la prórroga de jurisdicción parece ser una alternativa para construir seguridad jurídica y credibilidad.

Claro que también debería haber límites mejor marcados: definir qué tipo de controversia puede someterse a arbitraje internacional, fijar un plazo de prescripción, impedir que se cedan a terceros los derechos litigiosos del inversor, o permitir un arbitraje local con expertos que conocen mejor que nadie el derecho argentino. Aquí es donde el RIGI es deficiente al no capitalizar nuestra experiencia pasada. 

Ojalá que, de aquí a unos años, podamos construir un Estado confiable y una Justicia idónea para que todos los hombres del mundo que quieran invertir en suelo argentino elijan ampararse en nuestros tribunales.

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