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Las empresas deberán publicar un “botón de arrepentimiento”

05 octubre de 2020

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y aplicaciones, para que así los consumidores puedan deshacer sus compras o contrataciones y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos. 

Así lo estableció la Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución 424/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, en donde se dispuso que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio web de los proveedores de productos y servicios o bien en la sección principal de la aplicación. 

Las empresas alcanzadas tendrán un plazo de 90 días para adecuar sus sitios web a la norma. El link que incorporen tendrá que ser de “acceso fácil y directo” y deberá ocupar un lugar destacado, para que “no deje dudas respecto del trámite seleccionado”. 

Los consumidores contarán con un plazo de diez días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador podrá devolver el producto en el local y el comerciante deberá reintegrarle el dinero. 

En tanto, si la adquisición del bien o servicio fue mediante internet o vía telefónica, los consumidores también gozarán de dicho derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo. En caso de ya haber recibido la compra en el domicilio, el proveedor deberá retirarla del mismo modo. 

“En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”, remarcó la Secretaría. 

Al tiempo en que agregó: “El acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, según establece la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación”.

“En la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores, conforme a lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional”, concluyó el comunicado oficial.

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