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Aceite-gondola-supermercado-inflacion
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23 febrero de 2020

Por Antonio A. Fratamico Presidente de la Fundación Apolo

El martes 17 de febrero fueron publicadas dos notas, en medios diferentes, que resultan llamativas por las noticias que se informan.

Una publicación de Télam titulaba “Obligan a bajar la cuota de un plan de ahorro previo que se quintuplicó en dos años”, y en ella se cuenta cómo la Justicia rosarina obligó a una empresa automotriz a bajar el precio de la cuota de un “plan de ahorro” para la compra de una Volkswagen Amarok, que en 2017 era de $5.000 y actualmente de $25.000. El precio de la cuota establecido por el juez es de $8.500, que corresponde al monto de diciembre de 2018. El abogado del denunciante sostuvo que “la empresa viola la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil al no aplicar la teoría del esfuerzo compartido ante circunstancias extraordinarias”. Por su parte, el juez en su fallo sostuvo que el aumento de la cuota “afecta gran parte del salario y existe riesgo de incumplimiento (de pago)”.

Respecto del fallo del juez, es importante saber que ambas partes firmaron un contrato, y que en ese contrato seguramente están estipuladas las acciones a llevar adelante en caso de incumplimiento en el pago. Como bien dice el juez, el incumplimiento de pago es un riesgo, y quien decide adquirir un “plan de ahorro” conoce ese riesgo. Con su fallo, lo que está haciendo el juez es sentar precedentes sobre la posibilidad de que cualquier persona, de ahora en adelante, demande a las empresas que ofrecen préstamos, “planes de ahorro”, o cualquier tipo de relación financiera que implique el pago en cuotas, arguyendo que “no pueden pagarlo”, y así la empresa que ofrece el bien termine perdiendo dinero. Es decir, el juez le está diciendo a la sociedad que sea irresponsable, que asuma compromisos que no puede asumir, porque en el momento que efectivamente no lo pueda asumir, el Estado lo protegerá.

La segunda nota que captó la atención de quien escribe fue publicada en Perfil, y se titulaba “Comienza el tratamiento de Ley de Góndolas y reciben pliegos de embajadores”. En el cuerpo de la nota, y en referencia a la primera parte del título, se menciona que esta ley pretende establecer que en cada góndola haya, como máximo,  30% del espacio de la misma ocupado por una marca; que los supermercados deben ofrecer un mínimo de 5 proveedores de un mismo producto por góndola; que un 25% del espacio de las góndolas (o espacio virtual ?webs de supermercados-) esté disponible para productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales y que en las islas de exhibición contiguas a las cajas debe reservarse un 50% del espacio para productos elaborados por pymes. Además, se pretende prohibir la venta de espacios preferenciales en las góndolas o espacios virtuales.

Más allá de que, en la práctica, lo que pretende la Ley de Góndolas es imposible de realizar (porque para que todas esos supuestos sucedan se deben dar varias condiciones: 1) que haya quien controle que todo se haga según la ley; 2) que exista la suficiente cantidad de pymes y micro empresas en Argentina como para satisfacer el cupo; 3) que existan varios productores de cada producto, para asegurar que haya 5 o más marcas por producto ?cuando no todos los productos tienen varios productores-), este proyecto de ley también tiene tremendos efectos económicos negativos, toda vez que los supermercados no tendrán la posibilidad de vender espacios exclusivos en las góndolas o sus sitios web, por lo cual perderán ganancias y probablemente deban despedir gente; sumado  que si no hay micro o pequeñas empresas nacionales sencillamente un producto deberá ser eliminado de la góndola por no cumplir el requisito mínimo de 5 proveedores, impidiéndole a las empresas productoras de esos bienes que puedan venderlos, lo que generará menos ganancias y por lo tanto, menos empleo.

¿Cuál es el patrón de comportamiento en estos dos casos?

Siguiendo el título de este artículo, es importante traer al debate el análisis económico del derecho. Este tipo de análisis enseña, como punto de partida, que todo contrato se basa en una aceptación voluntaria de los mismos, y más todavía cuando se trata de un contrato entre privados. Es decir, los contratos son óptimos de Pareto (nadie firma un contrato si se ve perjudicado). Todo contrato entre privados se entiende como una solución eficiente para las relaciones de intercambio. En el caso del comprador del automóvil, el comprador no tiene la camioneta y quiere adquirirla, por eso ingresa en un “plan de ahorro”. La empresa de automóviles ofrece “planes de ahorro” para aquellas personas que no pueden adquirir su vehículo abonándolo en efectivo. Así, existe un mutuo beneficio porque ambas partes (comprador y vendedor) quedan satisfechos. Nadie obligó a las partes a aceptar las condiciones, nadie puso una pistola en la cabeza de otro para firmar el contrato. El comprador estaba al tanto de que su cuota podía subir.

En el caso de la Ley de Góndolas, es importante saber que los supermercados son privados y que las empresas productoras de bienes también, y como tales, todos pretenden ganar dinero, y utilizarán todas sus herramientas  para ello. Así, si una empresa productora de galletitas quiere insertar su marca en una cadena de supermercados, negociará un acuerdo que sea beneficioso, y si el acuerdo no le trae aparejado un beneficio, tiene toda la libertad de negarse a firmarlo. Donde hay un contrato, hay voluntad. Nada se firma por imposición.

Así como se encuentran estos casos, resulta muy grave ver cómo este tipo de hechos se repiten día a día en Argentina. Y es que falta educación financiera y económica en toda nuestra sociedad, y los magistrados y legisladores no están exentos de ello.

Es muy normal ver cómo políticos, sindicalistas, jueces y diferentes actores de la sociedad se inmiscuyen en las relaciones entre privados, y lo hacen con una ignorancia supina.

Es de suma importancia comprender que los tribunales, cuando resuelven un caso, asignan los recursos productivos en un determinado sentido o influyen en el comportamiento futuro de los agentes económicos. Su papel, por tanto, tiene muchos puntos en común con el del legislador. Y tanto las leyes como las sentencias de los tribunales de justicia pueden mejorar o empeorar el funcionamiento de un sistema económico. Este papel de los jueces como legisladores es una cuestión básica en el sistema de derecho común anglosajón, en el que el juez tiene una amplia capacidad de crear derecho. Pero también en el sistema de derecho continental puede encontrarse esta tendencia hacia un mayor activismo de los jueces, que adoptan, a veces, decisiones con repercusiones significativas en la economía y han llegado a convertirse en auténticos reguladores de facto.

La mayoría de las normas legales y las políticas económicas tienen un doble efecto en la sociedad. Por una parte, afectan a la asignación de recursos, creando incentivos o desincentivos al desarrollo de determinadas actividades; por otra, redistribuyen la renta, favoreciendo a algunas personas y perjudicando a otras. Y algo similar hacen las decisiones de los jueces al interpretar la ley y al avalar una determinada política económica o impedir su aplicación.

Teniendo en cuenta que la justicia es el último lugar donde la gente que ve vulnerados sus derechos recurre, en las últimas décadas ha habido una intromisión creciente de la justicia en la economía, causada tanto por denuncias individuales como colectivas. Así, y generalmente sin mediar un análisis económico del Derecho, la justicia toma decisiones sobre la asignación de recursos económicos para las que no está capacitada, o para las que no tiene mandato.

Con sus decisiones, entonces, muchas veces los jueces se convierten en verdaderos reguladores de la economía. Claros ejemplos de esto son el mercado de alquileres, en donde siempre se defiende al inquilino (por ejemplo, en caso de necesidad de desalojo por impago de alquileres, los jueces muchas veces fallan a favor del inquilino arguyendo que al desalojarlo quedaría sin un techo); o las empresas en crisis económica, que muchas veces los jueces indican que (por presión de los sindicatos) se reincorpore al personal despedido, sin siquiera pensar en las consecuencias económicas que eso puede acarrear para las empresas. Así, si la empresa reincorpora a los trabajadores pierde eficiencia económica, y probablemente ingrese en una crisis peor que la que estaba antes y probablemente llegue a la quiebra. Luego, lo que generalmente sucede, es que una vez que la industria quebró, los “trabajadores en lucha” toman la empresa y la convierten en una cooperativa de trabajo (avalados por decisiones judiciales), y muchas veces es sostenida económicamente en un primer momento por el Estado ?por estas decisiones judiciales- (dado que los empleados no conocen sobre administración empresarial), generándole un mercado ficticio para sus productos y sosteniéndola por un tiempo hasta que los ex empleados (ahora dueños) tengan conocimientos y hayan generado sus propios clientes para no depender del Estado (lo que, muchas veces, no sucede, y la industria termina cerrándose definitivamente, habiendo provocado gastos innecesarios para el Estado).

Hacia dónde ir

Una de las funciones primordiales de los derechos de propiedad es la de crear incentivos para dar un mayor carácter interno a los efecto externos. Cada coste o beneficio ligado a interrelaciones sociales constituye un efecto externo en potencia.

Así, toda vez que se intenta regular un mercado o un juez toma decisiones económicas, se están generando nuevos efectos externos que generarán costos que deberán ser internalizados por alguno de los agentes económicos (personas, empresas, o incluso algún grupo o colectivo).

Considerando que el que mejor asigna recursos es el mercado, las decisiones judiciales y la creación de leyes deberían ser guiadas por decisiones similares al libre mercado, y al principio de libertad de contrato. Imitar al mercado, en la Justicia y en el Poder Legislativo, significaría pensar a qué tipo de acuerdo hubiesen llegado las partes (en caso de conflicto) si no hubiesen tenido el conflicto (es decir, cómo sería un contrato -previo al conflicto- entre las partes).

De esta manera (y utilizando palabras que están de moda), estaríamos empatizando con las personas, ya que imitar al mercado significa pensar como simples personas que intentan resolver situaciones que se dan en las relaciones sociales (o sea, ponerse en el lugar del otro), y abandonar ese plano de superioridad moral tal (jueces y legisladores) que se arrogue las capacidades de determinar cómo deben llevarse adelante las relaciones entre privados.

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