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La independencia del BCRA y la tasa de inflación

El período de la Convertibilidad ha sido el de mayor independencia operativa del BCRA, más baja inflación y mayor duración promedio de los presidentes: 3,6 años. Luego, desde fin de enero de 2002 hasta la actualidad (19 años y medio) ya ha tenido 11 presidentes.

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Héctor Rubini 06 agosto de 2021

Por Héctor Rubini (*)

El ideal de un banco central operativamente independiente apunta hacia lograr que la autoridad monetaria no esté condicionada por influencias externas que lo desvíen de políticas monetarias que contribuyan a lograr bajas tasas de inflación. La intención de lograr que la elección del Directorio se asegure con el voto favorable de no menos de 2/3 de cada cámara del Congreso no está exenta de riesgos.

Puede que, por extensos períodos, no se logre el consenso para tales nombramientos, y guste o no, se termine en esos casos con uno o varios directorios sucesivos “en comisión”. En consecuencia, se mantendría la tradición de atar la suerte del titular del BCRA y de al menos parte de su directorio a la del ministro de Economía o a la del Presidente de la Nación.

La historia muestra que los períodos más inestables en materia política y económica se han caracterizado por la inestabilidad de los titulares de la autoridad monetaria. En los casi 11 años entre el 31/05/35 y el 25/03/46 el BCRA tuvo tres presidentes. Luego, en los casi 45 años entre el 25/05/46 y el 29/01/91 tuvo 45 presidentes, mientras que entre febrero de 1991 y enero de 2002 el BCRA tuvo sólo 3 presidentes. Luego, desde fin de enero de 2002 hasta la actualidad (19 años y medio) ya ha tenido 11 presidentes.

El período de la Convertibilidad ha sido el de mayor independencia operativa del BCRA, de más baja inflación, y de mayor duración promedio del mandato de un presidente de la entidad: 3,6 años.

La reforma de 1992 trató de “atar las manos” al BCRA de manera total, con un tipo de cambio fijo y la prohibición de financiar al Tesoro. Su credibilidad exigía permitir al BCRA emitir dinero sólo contra el aumento del stock de reservas. De ahí cabe la pregunta si, en definitiva, una reforma con ese objetivo no es más que evaluar directamente la sustitución de la actual Carta Orgánica (Ley 26.739 de 2012) y retornar al texto anterior (Ley 24.144 de 1992). La crisis del Tequila llevó en 1995 al ministerio de Economía a negociar un paquete de ayuda del FMI para recapitalizar entidades y reestructurar el sistema bancario. Además, la reforma de 1992 había generado algunas críticas iniciales por permitir integrar con deuda del Gobierno hasta un tercio de las reservas internacionales de libre disponibilidad.

Una reforma que impida cualquier forma de financiamiento al Tesoro desde el BCRA debería ser más “dura” que la de 1992 y no incluir esa forma de “anabólico contable” que podría incentivar al Tesoro a hacerse de efectivo desde el BCRA cuando aumenten las reservas en dólares cualquiera sea su origen.

Incluyendo, por caso, las divisas provenientes de nuevo endeudamiento externo del Tesoro que, en caso de ser transferidas a una cuenta del BCRA, este a su vez las compute como reservas “propias”, emita pesos destinados al Tesoro por esa vía y también emita más dinero contra nuevos bonos del Gobierno a computar como “reservas”.

Una reforma creíble debería excluir esos mecanismos subrepticios, y al igual que en los cambios de 1992, apuntar a una autonomía del BCRA respecto del Gobierno y también del sistema financiero. Algo difícil de sostener en escenarios críticos como los de 1995 o 2001-2002.

El acceso de los bancos a redescuentos transitorios, fondeo vía pases, emisión del BCRA para devolver depósitos garantizados por ley o bajo la forma de seguros de depósitos debería estar totalmente impedido. Ya existe un seguro de depósitos mixto que bien podría ser totalmente privado, mientras que los demás mecanismos de fondeo a las entidades financieras con emisión monetaria deberían estar extremadamente limitados.

Si bajo cualquier circunstancia el BCRA siempre va a ser un prestamista/emisor de última instancia, el incentivo a comportamientos temerarios de las entidades puede dar lugar a recurrentes “golpes” de emisión monetaria.

Controlar esa fuente de “moral hazard”, y de implícita captura de la autoridad monetaria por las entidades bancarias, exige una rigurosa regulación y supervisión preventiva de la autoridad monetaria, el instrumento más efectivo para promover una rigurosa y eficiente tarea de las entidades bancarias como evaluadoras y asignadoras de riesgos, y evitar la subordinación implícita de la política monetaria a los potenciales vaivenes de los indicadores de liquidez y solvencia de las entidades bancarias.

Esto lleva inevitablemente preguntarse cómo es que la eventual propuesta de Martín Tetaz abordará las cuestiones sobre la definición de objetivos de política y de elección y uso de instrumentos de política monetaria. Una reforma profunda que amerite de mínima su debate dentro y fuera del ámbito legislativo requerirá definiciones (todavía no conocidas) sobre varios artículos de la Ley 26.739 de 2012 que reformó la C.O. del BCRA y algunas otras normas vigentes.

Sobre misión y funciones implicaría modificaciones en algún sentido a los artículos 3° y 4° de la C.O. y evaluar si tiene realmente sentido la vigencia de los incisos j) del art. 10°, r) del art. 14° y f) del art. 17° de la actual C.O. del BCRA.

Si se apunta a “señalizar” de manera permanente que al menos la emisión primaria está bajo control autónomo (o, si se quiere, “soberano”) de la autoridad monetaria, exigiría cortar con la emisión vía adelantos al Tesoro (art. 20° de la C.O.) y la transferencia de utilidades de las reservas internacionales sea para un fondo de “desendeudamiento” (Decreto 298/2010 del P.E.N. y Res. 105/2010 del Ministerio de Economía), o cada vez que superen el 50% del capital del BCRA.

Además, para controlar efectivamente la emisión de dinero debe ponerse fin a la emisión ilimitada de pasivos remunerados, fuente del llamado déficit cuasifiscal del BCRA. Esto requiere, de mínima, derogar el inciso i) del art. 18° de la C.O. y dejar sin efecto la integración de encajes con deuda remunerada del BCRA.

También exigiría sustituir el art. 28° de la actual C.O. por la versión anterior de la C.O. vigente entre 1992 y 2012. Ese artículo derogado en 2012 vinculaba la política de efectivos mínimos con la regulación monetaria y la vigilancia de la estabilidad sistémica, prohibía la remuneración de encajes legales, y permitía integrarlos sólo en dinero efectivo local o en divisas.

Este breve pantallazo es una rápida muestra de varias reformas que en realidad son necesarias si es que se pretende asegurar al BCRA el control autónomo de sus activos y pasivos monetarios. Si eso estará o no presente en el proyecto que sugiere Tetaz está por verse. Hasta que no se conozca el texto de reforma que propone Tetaz, no se podrá tener todavía idea de su alcance y coherencia, ni tampoco del potencial grado de apoyo o rechazo por parte de legisladores de su fuerza política y del actual oficialismo.

(*) Economista de la Universidad del Salvador (USAL)

La primera entrega de la serie de Héctor Rubini: https://eleconomista.com.ar/2021-08-la-independencia-del-bcra-y-la-tasa-de-inflacion-1-nota/

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