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Diferenciación en alimentos y bebidas: una herramienta poco explotada

Explotar las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen son herramientas poco exploradas.

Amalie Ablin 20 marzo de 2019

Por Amalie Ablin

Las Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) constituyen herramientas que permiten diferenciar y destacar la calidad de un producto alimenticio o bebida asociándola con su origen geográfico. Así, al otorgar protección legal al nombre, al bien y al grupo productor del mismo, dichos mecanismos contribuyen a resguardar el desarrollo rural de la región involucrada, beneficiándose los bienes patrocinados con una prima de precio sustentada en su carácter “original”, derivado a su vez del área de la cual proviene, los insumos que lo componen o el proceso de manufactura característico al que ha sido sometido.

Con criterio general, puede señalarse que el potencial de los productos asociados a un origen determinado radica en sus características específicas, resultantes de la combinación de recursos naturales distintivos de la región, junto a la aplicación de técnicas o prácticas de manufactura locales relacionadas con la historia, tradición y cultura regionales, acorde a la definición de la FAO.

De tal forma, aquellos productores que en forma organizada acceden mancomunadamente al registro de una DO ?gestionado ante un organismo público regulador encargado de autorizar la exhibición del respectivo distintivo a los productores regionales que cumplen con las condiciones exigidas para calificar para la misma? se comprometen a mantener una elevada calidad del producto, concretando su elaboración acorde los métodos tradicionales de procesamiento, garantizando al consumidor los atributos característicos del alimento o bebida protegidos.

Como resultado de esta normativa, pueden observarse al presente un número importante de denominaciones de origen exitosas ?particularmente en el ámbito europeo? pudiendo citarse como ejemplos el caso del Roquefort, un queso azul de origen francés elaborado en la región de Causses del Aveyron a partir de leche coagulada de oveja, el vino espumante originario de la región francesa de Champagne, o el vino de Jerez, originario de la ciudad española de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

De esta forma, las DO reservan a los productos regionales reconocidos la exclusividad de su “denominación”, impidiendo al mismo tiempo su reproducción en otras latitudes bajo idéntica identificación. Así, los productores involucrados obtienen una protección legal contra la reproducción ?o imitación? de productos similares en otras zonas, que aunque empleando los mismos ingredientes y prácticas de manufactura no resultan originarios de las regiones que detentan las denominaciones de origen, las que por ello se han convertido muchas veces en instrumentos proteccionistas. Ello ha causado eventualmente dificultades en países extra-europeos (Australia, Nueva Zelanda, Argentina, los Estados Unidos, etc.) donde los inmigrantes reprodujeron alimentos y bebidas originarios de las regiones del Viejo Continente de donde provenían, las cuales no pueden no obstante utilizar las denominaciones “protegidas”, limitando en cientos de casos las denominaciones tradicionales aplicadas en las industrias láctea o vitivinícola.

Un caso clásico en este sentido reside en las limitaciones para exportar vinos de nuestra provincia de La Rioja a la Unión Europea (UE), en tanto España argumenta que su denominación puede inducir a error al consumidor respecto de los famosos vinos de Rioja, que gozan de una denominación de origen protegida.

Al respecto, cabe preguntarse si la normativa europea ha contemplado adecuadamente que los nombres de muchas regiones en América o Australia ?entre otros? han respondido al origen de los conquistadores o inmigrantes que las poblaron, por lo que la provincia de La Rioja evidentemente no adoptó su nombre para competir con su homónima en España, sino que el mismo responde a la denominación que le impusieron los propios conquistadores hispanos. Situaciones similares viven los quesos Stilton de Estados Unidos y Australia, donde los inmigrantes ingleses desarrollaron versiones locales acorde a sus tradiciones y prácticas productivas.

Asimismo, la expansión del registro de determinadas denominaciones de origen ha dado lugar ocasionalmente a situaciones litigiosas, destacándose el caso del “Pisco” entre Chile y Perú, en tanto la “Indicación Geográfica Protegida” (IGP) conlleva el derecho exclusivo a la utilización de un sello destinado a certificar que una bebida o producto alimenticio guarda una relación con un ambiente geográfico determinado, presentando por ello alguna calidad excepcional. No obstante, el pisco ha sido históricamente la bebida tradicional de ambos países, aunque Chile lograra apropiarse del registro respectivo tempranamente, asegurándose que su producción resulte reconocida a nivel internacional como “original”.

Estas desviaciones se originan en que desde una perspectiva legal la existencia de Indicaciones Geográficas (IG) se encuentra sujeta a la legislación de cada país, destacándose que la normativa de la UE ?precursora en este campo? autoriza el registro como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) a aquellos productos cuya calidad se atribuye al medio geográfico y humano del que proceden, por lo que su producción, transformación y elaboración debe llevarse a cabo exclusivamente en dicha zona geográfica delimitada de la que toman su nombre, siempre que la relación entre la denominación del producto con su medio geográfico se encuentre presente en al menos una de las etapas de la producción o procesamiento.

En adición a la IGP, la normativa de la UE ofrece otros dos tipos de protección adicionales concernientes a los productos calificados como Alimentos de Calidad Diferenciada (ACD) y a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), aplicables a aquellos productos con rasgos específicos en razón de que sus insumos los tornan diferentes de otros alimentos de su misma categoría, al producirse a partir de materias primas originarias de la zona protegida y resultar de un proceso de manufactura tradicional.

Al respecto, las IGP se encuentran protegidas a nivel internacional por varios tratados, resultando los más relevantes al presente para la dilucidación de derechos el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) ?que integra la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC)? y el Arreglo de Lisboa sobre Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

En cualquier caso, ello no obsta a que la difusión de nuevas denominaciones ?aún no registradas? faciliten a producciones regionales locales la posibilidad de insertarse en nuevos nichos del mercado internacional a partir de su progresiva difusión en otros mercados donde comiencen a diferenciarse en la forma descripta. En tal sentido, el desarrollo de las denominaciones de origen en nuestro país se encuentra en un estadio aún embrionario, registrándose entre las más conocidas el vino Malbec del Departamento de Luján de Cuyo en la provincia de Mendoza, donde al presente sólo cuatro bodegas se encuentran en condiciones de acceder a dicha denominación. Sin embargo, se observa el intento ?por ahora limitado al mercado doméstico? de lograr progresivamente la incorporación de denominaciones tales como las correspondientes al salame de Tandil, el chivito criollo del norte neuquino y el dulce de membrillo rubio de San Juan, los alcauciles platenses, el salame típico de Colonia Caroya, el cordero patagónico, el melón de media agua de San Juan y la yerba mate.

En este sentido no cabe dudar que la amplia diversidad cultural y agroecológica de nuestro país haría posible avanzar en la definición de múltiples productos con características específicas y diferentes de sus similares en muchas regiones locales e internacionales, especificidad relacionada con la tradición y cultura domésticas, así como con las prácticas de producción y recursos naturales del lugar que le dan identidad al producto. Sin ir más lejos sorprende que productos que ya son objeto de exportación a diversos mercados carece aún de una denominación de origen protegida, tal el caso emblemático del alfajor marplatense.

Por ello, cabe concluir desde esta óptica que las IG y las DO podrían convertirse en instrumentos idóneos para promover el desarrollo económico regional sobre bases exportadoras, lo que se traduce en efectos positivos de tipo económico, social y medioambiental. Explotar adecuadamente estas herramientas requiere aún de un largo camino por recorrer por parte de la agroindustria de nuestro país.

(*) Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor y no comprometen a la institución en la cual se desempeña

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