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La suba del MNI de Ganancias mantendrá el poder adquisitivo de 1,3 millones de personas

El Gobierno oficializó ayer la decisión de aumentar a $175.000 brutos mensuales el monto del MNI para el pago del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría.

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Agustín Maza 24 septiembre de 2021

Por Agustín Maza

El Gobierno oficializó ayer la decisión de aumentar a $175.000 brutos mensuales el monto del Mínimo No Imponible (MNI) para el pago del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría. Esta iniciativa tiene que ver con la intención de mantener el poder adquisitivo de casi 1,3 millones de asalariados formales, en el marco de otras medidas económicas luego de la derrota de las PASO.

Para ello, el Poder Ejecutivo emitió ayer el decreto 620/2021, publicado en el Boletín Oficial. El primero de ellos incrementó el piso de $150.000 brutos y el umbral de $173.000 brutos a $175.000 y $203.000, respectivamente. También eximió del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000.

Fuentes oficiales informaron que, con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la última modificación en abril, seguirán sin pagar el impuesto. No obstante, el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal a ese universo de contribuyentes que impulsó el Gobierno en la primera parte del año y sólo seguirán pagando aproximadamente el 11% de los trabajadores, es decir, un cuarto de la masa salarial total. 

Desde el Ministerio de Economía resaltaron que la medida “persigue el objetivo de fortalecer el poder adquisitivo de los contribuyentes del impuesto y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno”. Al mismo tiempo, indicaron, busca asegurar que durante 2021 no aumente como consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, la cantidad de personas alcanzadas este año por el tributo.

Impacto de la medida

“El ahorro para un soltero que gana $175.000 brutos es de $16.180 y para un casado con dos hijos $8.645”, informó César Litvin, socio de Lisicki, Litvin & Asociados, ante El Economista. El tributarista objetó que deberían aumentar los mínimos no imponibles para deducir cargas de familia y no se actualizaron las alícuotas, “por lo cual, el casado que empieza a pagar por encima de los $175.000 brutos tributa al 27% y si es soltero al 31%”.

“Un soltero que gana $180.000 brutos esos $5.000 hacen que al bolsillo le llegue menos porque va a tener que pagar $13.600 de impuesto. En ese caso no tiene sentido un ascenso u horas extra porque termina siendo perjudicado”, concluyó Litvin.

Por otro lado, desde la consultora KPMG señalaron que tampoco se ha considerado que de superarse el “piso” a partir del cual se comienza a tributar, dada las escalas actuales, se podría rápidamente pasar a tributar a la tasa máxima del 35%. “Por ejemplo, un trabajador casado y con dos hijos podría estar aún en la tasa del 27% al percibir $196.000 y alcanzará la tasa máxima cuando llegue aproximadamente a $215.000”, detallaron. 

Una preocupación que surgió entre los especialistas es el poco margen de acción para las empresas, ya que los cambios fueron oficializados a cinco días hábiles de finalizar septiembre. Las firmas deberán esperar a que la AFIP reglamente la medida y, en el caso de las empresas que ya hayan liquidado los sueldos de septiembre, el organismo recaudador realizará las devoluciones correspondientes en los próximos meses.

“Al ser un impuesto anual, se tiene que considerar lo que se retuvo con una deducción de $150.000 y ahora corresponde $175.000, por lo que implica la devolución de lo que se retuvo de más todo el año”, explicó el tributarista Iván Sasovsky, ante El Economista.

¿Por qué subió el piso?

La aceleración de los precios en la primera mitad del año obligó al Gobierno a recalcular la pauta de inflación esperada para 2021: primero fue del 29% y ahora es del 45%, tal como quedó plasmado en el Presupuesto 2022. Ante esa dinámica, y con la promesa de que los salarios le ganarían a los precios, desde el oficialismo fomentaron las reaperturas de paritarias.

La Ley 27.617 especifica un ajuste automático, de forma anual, por lo cual el monto de $150.000, que había dejado fuera del gravamen a cerca de 1,3 millones de personas, recién debería ajustarse en enero próximo en función de la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Para evitar que la recomposición nominal de los salarios haga que una parte de los beneficiados retorne al pago del impuesto, se utilizó como herramienta una modificación por decreto que estaba prevista en la normativa original.

Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) mostró los efectos que podría haber tenido no realizar dicha modificación. En el caso de un asalariado soltero que en estos meses percibió un aumento de su ingreso y pasó de $150.000 a $175.000, habría perdido el 70,2% de la recomposición de bolsillo lograda porque volvería a ser alcanzado por el gravamen.

Para el caso de los trabajadores que pueden deducir cónyuge y dos hijos, los efectos irían en el mismo sentido, aunque atenuados por las mayores deducciones personales que pueden computarse. “El impuesto se hubiese quedado con una proporción que está entre el 11,8% y el 36,6% del monto en que aumenta el salario según el acuerdo paritario que se alcance”, afirmaron.

Ahorro en pesos

El decreto (621/2021) incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del impuesto a Ganancias para instrumentos financieros denominados en pesos. 

El texto puntualizó que “el objetivo es promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros”. 

Para el Gobierno es necesario que las personas que están ahorrando con dichos instrumentos en moneda local con depósitos con cláusulas de ajuste tengan beneficios impositivos similares. Esto es parte de la estrategia del Gobierno, que se profundizará durante 2022, para fomentar el ahorro en pesos. 

En ese sentido, se establecieron “nuevas herramientas para que, mediante la política fiscal, incentiven el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo, además de divisas genuinas a través de exportaciones". 

Al respecto, el decreto indicó que “se establecen en esta oportunidad las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional”. Estas pautas tienen por objeto fomentar la inversión en cuotas de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). 

En ese sentido, la norma determinó que “existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero”. 

El decreto fijó que, para ser alcanzados por la exención, estos instrumentos deben estar destinados “al fomento de la inversión productiva”, lo cual incluye “la inversión o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura”.

A su vez, estos proyectos deben destinarse “a actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos”. 

También comprende “al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)”, como así también “aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las mipymes”.

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