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Las próximas modificaciones en Bienes Personales

No se conoce ningún proyecto que promueva un incremento de alícuotas para los activos del país o del exterior, pero no descartamos que antes de finalizar el corriente año se produzca un incremento

Bienes-Personales
Bienes-Personales
12 julio de 2021

Por Martín R. Caranta (*)

Recientemente se aprobaron en la Cámara de Diputados modificaciones al impuesto sobre los Bienes Personales originadas en un Proyecto de ley creado por el Poder Ejecutivo en octubre de 2020.

Se trata de la incorporación de nuevas exenciones, con vigencia a partir del período fiscal 2021, las cuales tienen como propósito incentivar mediante la política fiscal las inversiones en moneda nacional junto con “?el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país?”.

Las nuevas exenciones son las siguientes.

-Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que sean colocadas por oferta pública (nuevo inciso i).

-Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule (nuevo inciso j).

-Las cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, siempre que activo subyacente principal esté integrado por los siguientes depósitos y bienes exentos: (i) títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos; (ii) depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo o en caja de ahorro; (iii) los nuevos incisos i) y j) mencionados anteriormente. La reglamentación deberá definir qué porcentaje mínimo deberán representar estas inversiones del activo total de los FCI o fideicomisos financieros.

Como podrá notarse, la exención de las cuotapartes de fondos comunes de inversión e inversiones en fideicomisos financieros no se encuentran limitados a que los activos subyacentes principales sean en moneda nacional.

El proyecto del Poder Ejecutivo condicionaba las exenciones a que las inversiones tuvieran un plazo mínimo de permanencia en cabeza de sus titulares. Ello fue eliminado del texto aprobado por Diputados.

Las modificaciones comentadas vendrán acompañadas también de una ampliación en el impuesto a las Ganancias de la exención sobre intereses, beneficiando a “?los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule?”.

Estas modificaciones ya cuentan con media sanción por parte de la Cámara de Diputados. Resta ahora esperar a la aprobación por parte del Senado.

Adicionalmente, no podemos dejar de señalar que los activos en el exterior han dejado de tener un tratamiento más gravoso que aquellos situados en el país. Recordemos que la Ley 27.541 -de fines del año 2019- estableció una alícuota diferencial que podía llegar a 2,25% con vigencia hasta el 31/12/2020.

Resulta entonces que los activos en el exterior hoy están gravados con una alícuota máxima del 1,25% cuando el total de activos de un sujeto supere los $ 18 millones.

Actualmente no se conoce ningún proyecto que promueva un incremento de alícuotas para los activos del país o del exterior. Sin embargo, se han escuchado algunas voces que pregonan extender la vigencia del Aporte Solidario. Dado que son impuestos casi idénticos, no descartamos que antes de finalizar el corriente año se produzca un incremento en las alícuotas de este gravamen.

Si así ocurriera, y de verse afectado el derecho de propiedad de un sujeto por el vicio de confiscatoriedad, existirá la posibilidad de cuestionar judicialmente la constitucionalidad del gravamen.

(*) Socio ? Lisicki Litvin y Asoc.

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