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El auge de las criptomonedas y su incursión en el día a día

En Diputados, presentaron un proyecto que eliminaría la posibilidad de que las criptomonedas se consideraren monedas de curso legal o divisas.

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27 julio de 2021

Por Clara Ibarborde y Agustina Graziano (*)

El pasado 6 de julio, el diputado nacional por Mendoza, José Luis Ramón, presentó un proyecto de ley para regular la posibilidad de percibir el salario de trabajadores en relación de dependencia en criptomonedas. Sin dudas, una idea innovadora ante el atractivo que ha provocado todo lo relacionado al mundo de los criptoactivos y su competitividad en el mercado.

El espíritu del proyecto es ofrecer un mecanismo moderno para conservar el poder adquisitivo de la remuneración sin que esto implique su conversión en divisas de curso legal. Sin embargo, uno de los puntos más importantes del proyecto posiblemente sea la incorporación de una definición de lo que son las “criptomonedas”, siendo una de las grandes carencias de nuestra legislación hasta el momento.

Así, el artículo 2° inciso a) del referido proyecto define a las criptomonedas como: “Bien intangible representado en forma digital y que atribuye derechos o expectativas de participación potencial en la revalorización o rentabilidad de un proyecto asociado, que puede emitirse, inscribirse, conservarse o transferirse mediante un dispositivo de registro electrónico compartido, que permite identificar, directa o indirectamente, al propietario de dicho bien.”

Esta definición deja en claro que las criptomonedas se alejan de la posibilidad de considerarse monedas de curso legal o divisas. Por lo tanto, aquellas obligaciones que las incluyan como objeto darán nacimiento a obligaciones de dar bienes.

Esto nos lleva a considerar las posibles consecuencias de percibir el salario en criptomonedas que tendría en el marco del derecho laboral (como veremos en el párrafo siguiente), así como en otros ámbitos del derecho, por ejemplo, el tratamiento de los contratos comerciales en los cuales las criptomonedas sean objeto de estos.

En el ámbito del derecho laboral, encontramos un primer obstáculo o límite en materia normativa, ya que la ley de Contrato de Trabajo prevé en su artículo 107 que solo podrá pactarse el pago en especie hasta el 20% del total de la remuneración.

Dicho esto, el nuevo proyecto de ley entraría en conflicto con la normativa laboral vigente, toda vez que dicho proyecto posibilita el pago total o parcial del salario con este tipo de bienes, sin perjuicio de la protección de un pago mínimo como resguardo a la volatibilidad que sufren actualmente la cotización de las criptomonedas a nivel global.

El proyecto también considera la posibilidad de pactar directamente el salario en criptomonedas, es decir, establecer un monto fijo en una criptomoneda determinada, situación que generaría una gran inseguridad jurídica y económica tanto para el trabajador como para el empleador, debido a los cambios constantes del valor de ellas y la falta de regulación cambiaria al respecto.

Avanzando un poco más sobre las obligaciones pactadas en criptomonedas, es una situación cada vez más habitual a nivel mundial y en los contratos entre particulares, los que se rigen por el principio de buena fe y autonomía de la voluntad de las partes.

Se tratan de objetos lícitos, posibles y no prohibidos actualmente por las leyes, ni contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, ni lesivos de derechos ajenos. Son, además, determinados, y susceptibles de valoración económica, por lo tanto, pueden ser tomados como pagos válidos siempre que así hayan sido pactados.

Sin embargo, la ley las define como “bienes intangibles” por lo que no sería una cosa dentro de la definición de la relación género-especie entre bienes y cosas. Esto posiciona al pago en criptomonedas como obligaciones relativas a bienes que no son cosas, según el artículo 764 del Código Civil y Comercial.

Por último, la definición agrega que se permita identificar, directa o indirectamente, al propietario de dicho bien, intentando reforzar los puntos más cuestionados de las operaciones con criptomonedas relacionadas con lavado de activos y de la financiación del terrorismo y evasión impositiva. Esto se contrapone con la esencia de la criptomoneda donde uno de los caracteres fundamentales es el anonimato.

Sin perjuicio de ser una problemática que están atravesando todos los países del mundo, consideramos necesaria la búsqueda de una definición de las criptomonedas y es fundamental que de cara al futuro se trabaje en una regulación marco desde el punto de vista conceptual y para toda la activad relacionada que las involucre de manera coherente con los derechos y principios consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.

(*) Abogadas del Departamento de Derecho Societario y Corporativo de Lisicki Litvin & Asoc.

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