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Análisis fiscal de las fintech en Latinoamérica y Argentina

Aún persisten numerosas asimetrías entre las fintech y el resto de la industria financiera y de medios de pagos, así como una elevada presión fiscal que repercute en un encarecimiento de los bienes y servicios prestados

Analisis-fiscal-de-las-fintech-en-Latinoamerica-y-Argentina
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12 julio de 2021

Por María Gabriela Peralta (*), María Victoria Romeo (**) y Juan Manuel Scarso (***)

Entre los efectos que la pandemia ha traído desde finales de 2019 se observa un crecimiento exponencial del comercio electrónico y de la utilización de medios electrónicos de pago.

La difusión de nuevas fintech -por el acrónimo de “financial technology” o tecnología financiera- y bancos digitales trajo soluciones innovadoras para hacer frente a diversas necesidades financieras, en un contexto en el que la cuestión sanitaria cobró particular protagonismo, morigerando en cierta medida la utilización del efectivo.

Por otro lado, estas soluciones digitales brindaron respuesta a un público joven (denominados “nativos digitales”), muy interconectado y poco tolerante a los esquemas tradicionales, burocráticos y analógicos.

La reducción en el uso del efectivo es una batalla cultural muy compleja en Argentina y en varios países de América Latina, donde la penetración de los medios bancarizados representa volúmenes llamativamente bajos.

El uso del efectivo genera pérdida de trazabilidad de las operaciones, acentúa la informalidad de la economía y fomenta la evasión impositiva. Para ellos, las fintech son una pieza importante en la solución de estas problemáticas, a la vez que se hallan cada vez más reguladas con el objeto de otorgar equilibrio con el sistema financiero tradicional, compuesto por las entidades financieras y empresas emisoras de tarjetas, y brindarle un marco de protección y seguridad al usuario final.

Conceptualización de las fintech

El Consejo de Estabilidad Financiera (F.S.B.) define a las fintech como “una innovación de los servicios financieros basada en la tecnología, con capacidad para generar nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos con un efecto material asociado en la prestación de estos servicios”. Su negocio principal es la generación de soluciones financieras basadas en la tecnología.

Las fintech se encuentran diversificadas en numerosas categorías, áreas de negocio o verticales. Se destacan, entre otras, las de préstamos, las de pagos y transferencias, servicios B2B (empresa a empresa o “business to business”), inversiones, aseguradoras (insurtech), blockchain y crypto (monedas digitales), crowdfunding (financiamiento colectivo), seguridad informática, entre otras.

Las billeteras virtuales han sido reconocidas formalmente por parte del BCRA como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) con fines regulatorios.

A raíz de la transformación digital impulsada por las fintech, la industria financiera comenzó a impulsar la creación de bancos digitales, regulados en su actividad por la Ley de Entidades Financieras (LEF) y disposiciones del BCRA.

Los objetivos de negocio de las fintech y los bancos digitales no difieren en esencia. Ambas figuras tienen en común la aplicación de la tecnología como herramienta distintiva para su negocio, y suelen prescindir de estructuras físicas para montar sus operaciones. Por otro lado, procuran un mayor acercamiento al público joven.

Es una realidad la posibilidad de que las fintech sean utilizadas para actividades ilícitas. Los ciberataques, el fraude y la inestabilidad generada en el sistema de pagos a partir de una quiebra, son algunos de estos riesgos.

Frente a ello es importante que las fintech cuenten con un marco regulatorio específico, dinámico y flexible, que capte la naturaleza y particularidades de las actividades comprendidas, y establezca los requisitos para llevarlas adelante, teniendo como norte la protección del sistema financiero y los intereses de los usuarios.

En pocas palabras, las fintech se han convertido en una herramienta facilitadora de acceso e integración de la economía en general, y dicha realidad se cristaliza en la cantidad de proyectos regulatorios -con distinto grado de avance- que se encuentran en estudio en diversos países de la región, los cuales se anhela que puedan acompañar el desarrollo del sector y no convertirse en una barrera para su crecimiento. En lo que respecta a la materia impositiva, el tratamiento de las fintech puede originar asimetrías en virtud de sus estructuras y regulaciones que ameritan ser analizadas a la luz de un correcto encuadre legal, operativo y tributario.

El status regulatorios de las fintech

A nivel latinoamericano, el status regulatorio dista notablemente entre los países, siendo México un pionero en la región con el dictado de su Ley Fintech en 2018, por medio de la cual reguló los servicios que prestan las entidades financieras a través de medios tecnológicos, especialmente en lo que respecta a pagos electrónicos, financiamiento colectivo, administración de activos virtuales y oferta de asesoría financiera a través de canales digitales.

A la luz de dicha ley, México se convirtió en unos de los principales hubs de desarrollo de startups a través de las cuales se potencia la inclusión financiera de determinados sectores de la población, y también la innovación de los vehículos tradicionales (por ejemplo, la banca).

En el caso de Paraguay, el crecimiento de las fintech fue notable, sin perjuicio de que a la fecha no existe una ley específica que capture sus particularidades, a pesar de que en el año 2014 el Banco Central del Paraguay (BCP) reguló las entidades de medios de pago electrónicos (EMPE), lo cual impulsó su uso. El 13 de marzo de 2014, el BCP expidió la mencionada resolución 6 “Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos”, a través de la cual reguló los medios de pagos electrónicos, tomando como base la Ley de Sistema de Pagos N° 4.595 y el artículo 45 de la Ley Orgánica del BCP N° 489 de 1995, en cuanto regula los pagos y liquidación de valores en Paraguay.

En sintonía con el resto de la región, las fintech en Uruguay han tenido un crecimiento rápido y sostenido. En 2014, el Parlamento de Uruguay dictó la ley 19.210, denominada “Ley de Inclusión Financiera”, reglamentada por el decreto 263/2015 de fecha 28 de septiembre de 2015 y la circular 2198 del Banco Central de Uruguay (BCU), la cual puso en marcha un conjunto de iniciativas destinadas a universalizar el acceso a los servicios financieros, así como a promover la utilización de medios de pago electrónico en sustitución del efectivo.

En contraposición a otras áreas de crecimiento notable, el avance en la regulación de las fintech producido en Chile en los últimos años ha sido poco relevante. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) se limitó a emitir regulaciones concernientes a la ciberseguridad y externalización de servicios en modalidad cloud computing o “en la nube” -aplicables a las entidades bancarias- pero sin mayor alcance en lo que respecta a fintech.

La experiencia internacional muestra que en diversas jurisdicciones se han impulsado iniciativas de inclusión financiera autorizando a entidades no bancarias a emitir instrumentos de prepago abiertos y multipropósito, sujeto a regulaciones prudenciales adecuadas de manera de resguardar el buen funcionamiento del sistema de pagos y la estabilidad financiera.

En lugares como Japón, la Unión Europea o Singapur, éstos son mercados ampliamente desarrollados con regulación especial para ello.

Argentina: aspectos impositivos

? Ganancias

Las fintech serán sujetos del Impuesto a las Ganancias y deben tributar por la totalidad de los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos en el país o en el exterior.

Cualquier rendimiento, renta, beneficio o enriquecimiento obtenido por una fintech quedará comprendido dentro del objeto del impuesto, sin importar su periodicidad, permanencia o habilitación de la fuente, aspectos que resultan aplicables a otros sujetos del impuesto.

Así, los cargos, comisiones, intereses o cualquier otro servicio prestado por una fintech en virtud de la vertical que desarrolle, tributará a una tasa progresiva que oscilará entre el 25% y el 35%, según la utilidad impositiva que registre.

Con relación a las rentas obtenidas en el exterior, cabe destacar que, las sumas abonadas por impuestos análogos efectivamente erogados en el exterior por sus actividades en el extranjero, pueden ser computadas como pago a cuenta del gravamen argentino.

Finalmente, hay que mencionar que los sujetos no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, a través del mecanismo de retención sobre la fuente (witholding tax) del 35%. según la base presunta que indique el título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

? IVA

El Impuesto al Valor Agregado en Argentina (IVA) se constituye como un gravamen aplicable sobre el consumo o utilización de bienes y servicios en el país, conforme la doctrina de “país de destino”.

Las fintech, en todas sus verticales de negocio, al generar cargos por los servicios de software brindados, intereses, comisiones, primas de seguros, etcétera, deben tributar el impuesto al valor agregado a la tasa general del 21%.

Por medio de la ley 27.430 (B.O.: 29/12/2017) se incluyó en el objeto de este impuesto, a los servicios digitales prestados por prestadores del exterior. De ese modo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó que, aquellas fintech que faciliten o administren los pagos al exterior, deben actuar como agentes de percepción. La tasa aplicable para estos servicios digitales es del 21%.

Las plataformas que operan como agrupadores o intermediarios de pagos de comercios, profesionales, o cualquier sujeto que desarrolle una actividad económica alcanzada por el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias en el país, deberán actuar con carácter de agentes de retención de ambos gravámenes, conforme lo establece la Resolución General de AFIP 4622/2019.

? Impuesto sobre los Ingresos Brutos

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un gravamen de competencia provincial, de carácter plurifásico (grava múltiples etapas de un proceso productivo). Fomenta la integración vertical, beneficia a las importaciones y quita competitividad a nuestra economía, ya que se “exporta impuesto” por formar parte del precio final de los bienes y servicios. Se trata de un tributo con gran apego al criterio de territorialidad, por lo que los hechos imponibles acaecidos en el ámbito de una jurisdicción quedarán bajo su poder de imposición.

Salvo para casos especiales, en las fintech el nacimiento del hecho imponible se produce por el ejercicio habitual y a título oneroso de sus actividades gravadas.

Las fintech determinarán el impuesto aplicando las alícuotas sobre el monto de los ingresos brutos del mes, conforme al tipo de actividades que desarrollen y en función a lo que cada jurisdicción prevea.

Para el caso de fintech que desarrollen actividades en dos o más jurisdicciones, resultan de aplicación las normas del Convenio Multilateral, que es el acuerdo suscripto entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la distribución de la base imponible sobre criterios uniformes, y así evitar la doble y múltiple imposición sobre la misma fuente.

Con relación a las tasas aplicables, estas deberán ajustarse a la vertical que desarrolle la fintech. Las mismas pueden variar conforme a la actividad desarrollada y a la provincia a la cual le sea atribuido el ingreso. A modo de ejemplo, las actividades relacionadas con la prestación de servicios de software suelen estar alcanzadas a tasas cercanas al 5%.

? Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias

El impuesto que se analiza en este apartado es un tributo nacional, de naturaleza transaccional. Fue instaurado mediante la sanción de la ley 25.413.

Las fintech serán sujetos en la medida que realicen transferencias, pagos, giros y movimientos de fondos ? incluso en efectivo ? con destino a otros sujetos. Para la procedencia de este impuesto en los casos de movimientos de fondos no operados por medio de cuentas bancarias, resulta esencial que los mismos se originen en el desarrollo de una actividad económica y en sustitución de una cuenta corriente bancaria .

La tasa general del impuesto es del 6 por mil sobre los débitos y del 6 por mil sobre los créditos. Resulta de aplicación el doble de dicha tasa (12 por mil) para los casos de giros y transferencias no operados por intermedio de una cuenta corriente bancaria, así como otros movimientos de fondos, incluso en efectivo. La reglamentación a la ley del gravamen establece una serie de alícuotas reducidas, previstas especialmente para ciertas actividades o situación fiscal del contribuyente.

Del mismo modo, se brinda un extenso listado de exenciones en orden a la naturaleza de las actividades desarrolladas y otras transacciones específicas.

Cabe destacar que, en mayo de 2021, se publicó el Decreto 301/2021 que equipara el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras, con vigencia a partir del 01/08/2021.

Conclusiones

La Industria 4.0 y el avance de nuevas tecnologías están revolucionando la forma de hacer negocios en nuestro país. Los efectos de la pandemia y la aceleración tecnológica han incentivado la utilización de nuevas formas de ahorro y pago.

El desarrollo de proyectos como los referentes a las fintech representa una oportunidad para lograr una mayor integración financiera tanto de personas humanas como jurídicas, sin los obstáculos limitantes derivados de otras industrias más tradicionales. A pesar de ello, quedan cuestiones desde la óptica regulatoria y tributaria que la legislación aún no recepta y generan planteos recurrentes.

En materia fiscal, aún persisten numerosas asimetrías entre las fintech y el resto de la industria financiera y de medios de pagos, así como una elevada presión fiscal que repercute en un encarecimiento de los bienes y servicios prestados, quitando dinamismo y oportunidades a quienes más lo necesitan.

Se anhela un esfuerzo conjunto de los actores privados y gubernamentales en pos de acercar posiciones, de modo tal que se garantice el correcto encuadre tributario de sus actividades, respetando las particularidades del negocio y apoyando su desenvolvimiento.

(*) Abogada. Especialista en Finanzas Públicas y Derecho Tributario de la Universidad de Belgrano.

(**) Abogada, con especialización en tributación. Miembro de la AAEF.

(***) Contador Público, con un posgrado de Especialización en Tributación (UBA).

Los tres son autores del libro “Fintech y Banca Digital: análisis integral: tratamiento tributario y regulatorio” (La Ley) +info

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