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Hacia el fin del bimonetarismo en Argentina: algunas reflexiones

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05 mayo de 2021

Por Eduardo R. Ablin Embajador

“Mejorar la capacidad de ahorro en activos en nuestra moneda es fundamental para financiar las inversiones para el desarrollo y resolver el problema del bimonetarismo”? “La inflación es un mal que afecta negativamente al funcionamiento de la economía, distorsiona las decisiones de inversión y genera una economía bimonetaria, ya que hace que nadie tenga confianza en la moneda”? “Por ello, hemos trabajado en recuperar el financiamiento local y desarrollar el mercado de capitales”.

Martín Guzmán (8 de marzo de 2021)

Disertación “Tranquilizar la economía”, Universidad de Catamarca

En el primer artículo de esta serie (“¿Ultima oportunidad para el peso?”) se analizan las dificultades y limitaciones para imaginar -aún en caso de existir voluntad política a tal efecto- una dolarización plena de la economía de nuestro país. Sin embargo, se concluye que podrían tal vez analizarse mecanismos alternativos más flexibles, sustentados en el sencillo recurso a la teoría económica, con el objeto de explorar eventuales vías alternativas superadoras del bimonetarismo.

Entre dichas opciones se sugiere que una adecuadamente planificada convivencia del peso y el dólar durante un período preestablecido no debería ser descartada -concepto insinuado en alguna oportunidad por el exministro Domingo F. Cavallo- en tanto dicha cohabitación podría tal vez contribuir a restaurar la solidez del peso para su preservación como exclusiva moneda local. Como ya se señalara se requiere, a tal efecto, poder estimar con algún grado de certeza el stock de dólares requerido para sostener un fluido funcionamiento del sistema económico doméstico durante un plazo que cubriera al menos dos períodos presidenciales, como señal de consenso político que permitiera aspirar al “acuerdo que abarque al conjunto de los sectores políticos, económicos, mediáticos y sociales de Argentina” propuesto por la Vicepresidenta.

En este sentido desde el punto de vista de la teoría económica cabe partir de la clásica Ley de Gresham (enunciada por Sir Thomas Gresham, financista inglés del Siglo XVI) la cual señala que cuando en un país circulan simultáneamente dos tipos de moneda de curso legal -una considerada “buena” en razón de la estabilidad que la población atribuye a su valor, y otra menospreciada como “mala” dada su tendencia a devaluarse- los ciudadanos tienden a satisfacer sus obligaciones con la moneda “mala”, mientras atesoran la “buena” con fines de ahorro.

Siguiendo dicho criterio, podría pensarse que la mera habilitación del dólar como moneda transaccional de curso legal en nuestro país para contratos de todo tipo -en plena convivencia con el peso- determinaría la ineludible necesidad por parte de las autoridades de cualquier signo político de apuntar a consolidar los atributos de estabilidad de este último para evitar su progresivo rechazo total y eventual desaparición, evitando así la verificación de una profecía autocumplida. Como alternativa podría contemplarse la eliminación del “curso forzoso” de que goza el peso, permitiendo así que los habitantes concretaran cualquier transacción entre privados en aquella moneda que les resultara más conveniente.

Asimismo, como se intentara demostrar en el artículo precedente de esta serie (ver “Política económica y bimonetarismo en Argentina”), el endeudamiento vía “emisión endógena” por parte del BCRA ni la utilización del ancla cambiaria han resultado políticas financieras efectivas para controlar el renovado brote inflacionario que se transita, cuyo control requiere en última instancia de un certero ajuste fiscal que redunde en el cese de la irrefrenable emisión monetaria y el histórico endeudamiento interno e internacional, única vía para restablecer la confianza de ahorristas e inversores en la solidez económica futura de nuestro país.

Al respecto resulta obvio señalar que la mera legitimación del dólar como moneda transaccional de curso legal no solucionará las limitaciones de la economía argentina per se, aunque podrá contribuir -si los gobiernos involucrados en el período de convivencia predeterminada con el peso cumplen con un comprehensivo programa macroeconómico (incluyendo una reforma de los regímenes fiscal e impositivo)- a brindar una oportunidad para que pueda aspirarse a restablecer la primacía de la moneda doméstica en la actividad económica local, incluyendo el ahorro en dicho numerario.

Por el contrario, si se pretende asignar las reiteradas crisis inflacionarias en nuestro país a un componente cultural, cabe reflexionar que en una economía en la cual el PIB per cápita a precios corrientes cayó al menos 5-7% en una década, al pasar de U$S 10.400 en 2010 a U$S 9.900 en 2019 (dato prepandemia, reducido a U$S 8.400 en 2020) resulta difícil explicar la subsistencia de uno de los niveles inflacionarios más altos del mundo.

En ese sentido, la expresión de un programa global de las características antes señaladas excede el objetivo de esta nota, no obstante lo cual pueden enumerarse algunos elementos imprescindibles que se sugiere tener en cuenta para su confección, los cuales no conllevan en principio la necesidad de reformas constitucionales, aunque deberían comenzar por el cumplimiento de normativa demorada ya más de 25 años desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994.

En efecto, el artículo 75 inciso 2 de la misma prevé un régimen de Coparticipación Federal que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal, en virtud de una delegación efectuada por las provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, los recursos que se distribuyen son las contribuciones indirectas internas que se establezcan por ley del Congreso de la Nación, y aquellas contribuciones directas que se dispongan por idéntico mecanismo, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación. Precisamente, cabría precisar al respecto los límites legales de cada nivel jurisdiccional -incluyendo los municipios- para establecer y recaudar tributos, evitando la doble imposición y previendo una fórmula polinómica que determine los porcentuales de distribución entre la Nación y cada Provincia, sujeta a un mecanismo de revisión periódico (por ejemplo, trienal).

De igual forma, el Artículo 75 inciso 6 prescribe que corresponde al Congreso “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales", disponiéndose así en la práctica adecuar el actual BCRA -en su denominación y concepción- a un concepto federal, siguiendo el modelo de instituciones similares de Estados Unidos, Suiza, Alemania y otros países de tal tipo de estructura política.

Finalmente, en un plano más detallado que excede el objetivo de estas reflexiones cabría concebir una reforma impositiva para el conjunto de contribuyentes de carácter físico y jurídico, que brinde transparencia a los ingresos y patrimonios, alentando la inversión al mismo tiempo que desincentivando la propensión a eludir la facturación. Ejemplo en tal sentido es la reciente sanción del régimen amparado bajo la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, el cual podría ser eventualmente emulado para otros sectores, al autorizar que los fondos declarados a tal efecto puedan -con anterioridad a la inversión en los proyectos específicos- mantenerse depositados en su moneda de origen o vendidos en el Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) a través de la entidad financiera interviniente.

Ya en un terreno más detallado cabría considerar la reforma de la Carta Orgánica del actual BCRA, así como la de la eventual nueva institución que lo reemplace, con el fin de:

Prohibir el financiamiento del Tesoro mediante los denominados “adelantos transitorios”.

Excluir la emisión de pasivos propios a cargo del Banco, permitiéndose recurrir exclusivamente al manejo de los “encajes” para esterilizar fondos.

impedir la transferencia de las denominadas “utilidades” del BCRA al Tesoro, destinándolas a capitalizar las reservas del mismo.

Limitar bajo una fórmula polinómica predeterminada los parámetros macroeconómicos sobre cuya base se determinaría el nivel máximo de emisión anual que el Banco podrá concretar en cada ejercicio, sujeto a un mecanismo de revisión periódico (por ejemplo, trienal).

Garantizar con las reservas del BCRA la devolución de los depósitos en moneda extranjera en aquella moneda en que fueron constituidos.

Sujetar la autorización para operar a bancos extranjeros a la extensión a sus casas matrices del régimen local vigente de garantía sobre los depósitos.

Al mismo tiempo, debería estructurarse un mecanismo capaz de garantizar por vía del impulso y facilitación de las exportaciones la disposición de una oferta doméstica suficiente de dólares destinados a asegurar el normal flujo de la economía durante el “período de transición” dirigido a lograr la eventual recuperación del peso bajo las condiciones señaladas, al igual que liberalizar el acceso irrestricto al flujo de dólares circulante por parte de todos los segmentos de la población. A tal efecto los billetes denominados en dólares deberían poder ser transados libremente durante dicho período en cualquier institución financiera hasta un monto máximo por operación y cliente, con la mera exhibición y registro de su documento de identidad válido en el caso de las personas físicas o aquellos parámetros usuales exigidos para las jurídicas. De esta forma desaparecerían las denominadas “cuevas” -con sus opacos efectos tributarios- mientras el dólar podría ser utilizado -de común acuerdo entre las partes- para concretar cualquier pago de bienes y servicios.

Así, por ejemplo, cabría imaginar que la dolarización de los haberes de los asalariados a una paridad equitativa eventualmente eliminaría la habitual pugna retributiva destinada a recuperar los ingresos que el sector laboral pierde como resultado del iterativo proceso inflación/devaluación, permitiendo enmarcar prioritariamente las eventuales negociaciones salariales futuras en torno a las mejoras de productividad y eficiencia sectoriales, de forma de recrear una cooperación virtuosa entre capital y trabajo.

¿Y entonces a qué cotización se concretarían las diversas transacciones? Pues como sugeriría la teoría económica acorde a la oferta y demanda, por lo que se produciría una legítima puja entre el comprador -que intentaría obtener el menor precio posible por el bien o servicio que adquiriera como contraprestación por su pago en dólares- y la menor cotización que el vendedor pretendería asignar al dólar para agenciarse del mismo. Así, no debe descartarse que como resultado de dicha discordancia surgiera una baja en los precios nominales de los bienes medidos en pesos, y con ello un efecto antiinflacionario, en tanto la multitud de tenedores de dólares los volcaran progresivamente al mercado, en la medida en que el pago en dicha moneda los beneficiara respecto de los precios vigentes. Finalmente, en tanto los vueltos deberían indefectiblemente verificarse en pesos ante la carencia de cambio en dólares, ello garantizaría la subsistencia de la moneda nacional, brindando la oportunidad de apoyar su consolidación durante el período de transición.

Así, no cabe descartar que la competencia temporaria entre ambas monedas contribuyera a instrumentar un plan económico consensuado que contemplara entre otros los siguientes objetivos:

Amplia desregulación y apertura de la economía.

Eliminación de normativa proteccionista no sustentable bajo la óptica de la normativa multilateral.

Supresión de la discriminación al agro en materia de tipo de cambio por vía de los “derechos de exportación”.

Modernización y eficientización del Estado en todos sus niveles jurisdiccionales.

Actualización del régimen laboral bajo condiciones de equidad y afianzamiento del sector del trabajo.

Reemplazo de los subsidios directos a los sectores más rezagados por un seguro de desempleo, con plazos preestablecidos, y asociado al desarrollo de esquemas de capacitación organizados y financiados conjuntamente por el Estado y las empresas demandantes de mano de obra especializada.

Transformación del propio sistema financiero, alentando el acceso al crédito para inversión de mediano y largo plazo.

Tales reformas coadyuvarían a una recuperación del crecimiento, generando un renovado impulso de integración al comercio internacional, al mismo tiempo que recrearían la confianza y estabilización de la demanda de pesos, etapa en la cual podría pensarse en establecer una nueva moneda de carácter testimonial, esencialmente dirigida a las pequeñas transacciones corrientes, ya que la sociedad no debería aguardar décadas para recuperar su confianza en las instituciones que le permitan recrear una moneda local de largo plazo.

Así, sin obstar a las causas que se asignan a la inflación -monetarias, fiscales o estructurales- su contención bajo límites razonables dependerá de la gestión de política económica -donde la misma se origina-. A tal efecto se requerirán cambios de régimen que promuevan mayor seguridad jurídica, inserción en el mundo y atracción de inversiones, de forma de potenciar el ciclo económico evitando la arbitrariedad en la asignación del gasto público en todos los niveles jurisdiccionales, la cual redunda en la subsecuente licuación de los presupuestos públicos por parte de los gobiernos de cualquier signo político, y con ello la perpetuación del proceso inflacionario.

El presente artículo es el cuarto y último de una serie fue publicado en los últimos días

Para leer la primera nota, aquí; la segunda, aquí y la tercera, aquí

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