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Repro II: cómo tramitarlo, los criterios de selección y las condiciones

Repro-II
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09 abril de 2021

Tras las restricciones anunciadas el miércoles pasado, la primera medida económica del Gobierno se conoció hoy y será, como se esperaba, una potenciación del Repro II para asistir a las empresas a pagar una parte de sus salarios. Así lo definieron los integrantes del gabinete económico.

Repro: los criterios

En la reunión se definió que para los sectores críticos se comparará la facturación del período actual con el mismo período de 2019, ajustados los valores por la inflación del período. No se comparará con marzo de 2020 porque ese mes ya había sido afectado parcialmente por la pandemia.

“Accederán al beneficio aquellos que tengan una pérdida de facturación real mayor al 20%”, definió el Gobierno. El beneficio para estos sectores será de hasta $18.000 por trabajador, agregaron. Es una suba de 50% contra los actuales $12.000.

"Actualmente tenemos 45.000 trabajadores de estos sectores críticos beneficiados y seguramente esa cifra se elevará", señaló el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, que indicó que las empresas "deberán anotarse entre el 20 y 22 de abril para cobrar este nuevo haber en mayo". Se espera que gastronomía, hotelería, turismo y cultura sean los más demandantes.

Para el resto de los sectores, también se utilizará el mecanismo de comparar con iguales períodos de 2019. Los empleados de sectores “no críticos” seguirán recibiendo $9.000. Tampoco habrá cambios para el de salud, que ya está en $18.000.

"Las empresas que no son de los sectores críticos también pueden registrarse en el Repro II, pero no hemos aumentado el salario complementario (porque) el foco está puesto en los sectores más afectados", confirmó la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, en C5N.

Repro II: requisitos

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos. Último balance del ejercicio exigible es otro requisito.

Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la Afip.

El beneficio del programa Repro II se extenderá por un mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el programa de forma mensual para poder acceder al mismo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la Afip.

Repro II: Cómo se tramita

El trámite se inicia en la web de Afip. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web Repro II".

El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del Ministerio de Trabajo.

En el sitio web del Ministerio de Trabajo se les solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además, adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).

Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica de Afip.

En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un .pdf genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

El Ministerio de Trabajo notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la Afip. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

Repro II: condiciones, exigencias y exclusiones

Las empleadoras y los empleadores que reciben el beneficio del Rpro II no podrán realizar las siguientes acciones mientras reciban el beneficio y hasta 12 meses después al mes de finalización del beneficio.

Distribuir utilidades.

Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con un beneficiario con residencia, radicación o domicilio en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del programa:

Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor (Art. 245 y 247 LCT).

Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. Quedan exceptuadas las suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Despidos encuadrados en modalidades prohibidas por el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, aunque cumplan todas las condiciones establecidas por el programa.

Si la información declarada y presentada por los empleadores para acceder y obtener el beneficio del programa Repro II es falsa, caducará inmediatamente el subsidio y quedará suspendida la posibilidad de reinscribirse en el programa, más allá de las acciones legales que podrán iniciar el Ministerio de Trabajo o la Afip.

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