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El Refie: nuevo empaque para el mismo producto

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19 abril de 2021

Por Danilo Parodi Logioco (*)

El Gobierno ha establecido un “nuevo” Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (el “Refie”), mediante Decreto N° 234/2021. El decreto insiste sobre una serie de medidas que, en sus lineamientos esenciales, ya han sido planteadas (desde hace meses y sin éxito) en las Comunicaciones “A” 7123 y 7168 del Banco Central de la República Argentina y en regímenes especiales, como el Decreto 929/2013 para las exportaciones de petróleo.

El objetivo del decreto y de las comunicaciones es idéntico: aumentar el flujo de divisas hacia Argentina promoviendo inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos (o la ampliación de los existentes) que tengan como destino prioritario la exportación de sus productos.

Para lograrlo, tanto el decreto como las comunicaciones otorgan el mismo incentivo: “garantizar” a quienes realicen esas inversiones que, si las canalizan a través del mercado oficial de cambios (MULC) y cumplen con las condiciones normativas impuestas, en el futuro podrán aplicar parte de las divisas de exportación directamente a (i) el pago de pasivos comerciales o financieros con el exterior; y/o (ii) utilidades y dividendos; y/o (iii) repatriación de inversiones directas.

Lo que ofrecen ambos regímenes es una excepción a la obligación de liquidación obligatoria a la que se encuentran sujetas las exportaciones, evitando, de esa forma, las restricciones impuestas por las normas cambiarias para acceder al MULC a efectos de realizar esas transferencias al exterior.

Cierto es que los regímenes de las comunicaciones y el Refie presentan ciertas diferencias, y por ello el BCRA ha dispuesto que coexistan sin excluirse entre sí. Así (a) el decreto establece una estabilidad cambiaria por el término de 15 años (los beneficios no podrán ser afectados por las normas cambiarias más gravosas en el futuro) que no existe en las comunicaciones; (b) la gestión del Refie está centralizada en los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo, mientras que en las comunicaciones se descentraliza en las entidades financieras; (c) el Refie se restringe a priori a ciertas actividades económicas; (d) el Refie exige un monto mínimo de inversión (US$ 100.000.000) en un plazo determinado (3 años) y (e) el Refie incluye un límite al beneficio entre el menor de (i) 20% de las divisas cobradas por exportación y (ii) 25% de los fondos invertidos.

No obstante, más allá de estas distinciones, el decreto no agrega ninguna novedad sobre la estrategia de fondo prevista bajo las comunicaciones: incentivar el ingreso de inversiones a través del MULC en el corto plazo, a cambio del compromiso de un tratamiento cambiario beneficioso en el mediano y largo plazo. Estrategia que, hasta el momento, no se ha revelado exitosa, en gran medida debido a la incertidumbre de que el Estado respete sus compromisos asumidos (especialmente, en áreas que ya han sufrido el incumplimiento de regímenes promocionales anteriores, como el sector petrolero con relación al Decreto 929/2013 y la Ley 27.007).

Más aún: el hecho de que la inscripción en el Refie dependa de un acto administrativo ministerial, y que se contemple la posibilidad de revocar los beneficios en caso de caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad, o en caso de incumplimientos injustificados de las obligaciones del beneficiario declarados por el Ministerio de Economía, tiñen al Refie de una discrecionalidad que difícilmente logre generar confianza en los inversores.

En conclusión: se trata de una medida que pone el foco en el lugar correcto, pero está lejos de generar la confianza para la generación de las divisas que tanto necesita el país.

(*) Consejero del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

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