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El derecho a los datos como derecho humano

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25 abril de 2021

Por Gabriela Commatteo Abogada, Traductora Pública y Docente

Reino Unido.- Mucho se habla hoy en día de la privacidad y del uso de los datos personales. Sin embargo, en general, existe una gran disparidad de criterios previstos por los diversos regímenes normativos destinados a hacer frente a los desafíos de la protección de datos en la era digital. En este sentido, en Argentina tenemos mucho para aprender del marco normativo que la región europea, en particular la Unión Europea, viene desarrollando hace varias décadas. A partir de 2018, con la entrada en vigencia del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la protección de datos tomó un protagonismo aún mayor.

La protección de los datos personales y la privacidad no son de ninguna forma “derechos nuevos”. Sin embargo, la tecnología los coloca en el centro de la escena como una especie de nueva generación de derechos emergentes a partir de la modernidad digital. Los Derechos Humanos son inherentes a la definición de “datos”. Los datos muchas veces contienen información personal que puede llevar a la identificación del sujeto de datos. El derecho a la protección de estos datos es catalizador de otros derechos. En un mundo donde el conocimiento es poder, la información es, sin dudas, su fuente. Por ende, el llamado big data es la fuente de poder a la que todos quieren acceder. Ya muchos han expresado que los datos son el petróleo del siglo XXI.

Ravi Naik explica en “The Gentle Civilizer of Technology” que se puede ver claramente en las regulaciones de protección de datos “el deseo de proporcionar un marco constitucional al uso indebido de los datos basado en una concepción de los Derechos Humanos fundamentales”. El RGPD menciona los derechos fundamentales 33 veces. La Unión Europea se posiciona como un faro a seguir en la codiciada búsqueda de regulación sobre estas cuestiones por haber desarrollado un marco de protección de datos y privacidad alrededor de los derechos fundamentales.

El RGPD sistematiza diversos derechos, entre ellos los requisitos para efectivizar el llamado “derecho al olvido” -cuyo objetivo es la eliminación de datos personales de un registro-, en su artículo 17; y el derecho a la portabilidad de los datos -que procura obtener la información que una entidad pública o privada tenga sobre uno-, en su artículo 20. Mientras tanto, en Argentina, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales data del año 2000, sancionada en un contexto en el cual no existían las redes sociales ni los smartphones, entre tantos otros avances que han ocurrido en los últimos 20 años. Veinte años en los que no solo presenciamos un desarrollo exponencial de la tecnología, sino escándalos como el de Cambridge Analytica, que han expuesto los desafíos que tenemos alrededor de la protección de nuestros datos en la era digital.

Es una realidad de nuestro futuro inminente la continuidad del desarrollo tecnológico en formas imposibles de prever. Si la información es poder que se disputa, estamos perdiendo la batalla frente a entidades que no velan por nuestros derechos fundamentales. Depende de nosotros aplicar las herramientas jurídicas pertinentes que permitan regular con mayor eficacia el uso de la tecnología para que el derecho a los datos cobre real protagonismo como un verdadero derecho humano.

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