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Régimen de incentivo a la construcción con blanqueo fiscal

02 marzo de 2021

Por César R. Litvin (*)

El 25 de febrero se sancionó en el Congreso la denominada ley del “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda” para la industria de la construcción a fin de promover las obras privadas del sector.

En este contexto, se establece una serie de beneficios impositivos así como un régimen de exteriorización de la tenencia de moneda nacional y extranjera.

Los beneficios

En relación a los beneficios impositivos para el inversor, es importante destacar lo siguiente.

Que se prevé la eximición del Impuesto sobre los Bienes Personales para las inversiones en proyectos realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales.

Que se establece un pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales del 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

Que se dispone un régimen de diferimiento del impuesto a la transferencias de inmuebles (ITI) o del impuesto a las ganancias, según corresponda, con motivo de la transferencia y/o enajenación por parte de sujetos que desarrollen los proyectos inmobiliarios, ocurrida desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

En este sentido, el pago del impuesto procederá, en general, en el momento o período fiscal en que los o las titulares, perciban una contraprestación, cedan o transfieran a cualquier título los derechos, se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.

Régimen de exteriorización (blanqueo)

Por otra parte, se dispone un régimen de sinceramiento de la tenencia de moneda nacional y extranjera para las personas humanas, sucesiones indivisas y las empresas, el cual prevé la declaración voluntaria de las referidas tenencias dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive; debiéndose ingresar los fondos en una cuenta especial

No obstante, se regula el pago de un Impuesto Especial sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, con alícuotas del 5%, 10% o 20%, según el plazo de ingreso de los fondos a la cuenta especial.

Asimismo, se establece que por están declaración voluntaria los sujetos declarantes quedarán, en general: exentos de la aplicación de la figura de incrementos patrimoniales no justificados, liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder, y quedarán liberados de los impuestos que se hayan omitido ingresar.

Conclusiones

Este régimen de incentivo a la construcción tiene un claro objetivo de potenciar la actividad económica a través de la herramienta tributaria, en una coyuntura de pérdida de empleos y aumento de la pobreza. Vale debatir sobre los motivos por los cuales no se extendieron los beneficios en otros arcos de la economía (industria, comercio, servicios, entretenimientos, hotelería, etcétera) que también fueron castigados por la Pandemia.

Por otra parte, resulta incompatible en plena vigencia de un impuesto a la riqueza, conviviendo con una normativa que invita a exteriorizar tenencias de dinero ocultos, que están al margen de las cargas tributarias.

Por otra parte, este tipo de medidas pulverizan la conciencia tributaria y desmotivan a los contribuyentes cumplidores, situación que podría remediarse mediante un “premio” o descuento especial en el pago de algunas obligaciones fiscales.

(*) CEO del Estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

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