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Cómo evitar un Barçagate a través de un buen compliance

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09 marzo de 2021

Por Sofía Belén Calviño (*)

Marzo inició con una noticia exportada impactante: detuvieron ni más ni menos que a Josep María Bartomeu, expresidente del Barcelona, en el marco del escándalo que se desató por la contratación de la empresa I3 Ventures para el monitoreo de la imagen pública en redes sociales del club que por entonces dirigía. En horas de la mañana catalana del lunes 1° de marzo, y con motivo de la investigación seguida por corrupción y administración desleal de varios funcionarios de dicho club, allanaron las oficinas sitas en el mítico Camp Nou, y detuvieron preventivamente a distintos dirigentes de la entidad.

El caso promete destapar una línea de manejos desprolijos de dinero que no es ajena a las entidades deportivas de nuestro país. Surge, inevitable, la siguiente pregunta: ¿el club, como empresa, podría haberlo evitado?

Para responder a esta pregunta debemos resaltar varias cuestiones. Lo primero es señalar que la denuncia que da origen a la investigación penal la realizó un grupo de aficionados, conocidos como “Dignitat Blaugrana”, quienes invocando una serie de reportes periodísticos requirieron la intervención de la justicia a los efectos de determinar si se estaba cometiendo algún delito. Es decir que esta presunta maniobra no fue autodenunciada por la entidad, sino por terceros en principio ajenos al club.

Otro dato relevante a tener en cuenta es la auditoría externa que llevó adelante Price Waterhouse Coopers y los datos que de allí surgen. En el resumen público que el FC Barcelona dio a conocer, se pueden leer conclusiones tales como: “La formalización del encargo inicial en diversos contratos, con diversos proveedores, pudo ocasionar que el nivel de autorizaciones internas aplicado a los Contratos fuera menor que el establecido para un encargo único. En el contexto de la formalización y renovación de los Contratos, no se cumplieron con algunas de las Políticas de Aprobación internas del Club”. A pesar de esto, y de otras irregularidades mencionadas, concluyen que no habrían “detectado evidencias de que por parte del equipo directivo del Club se haya obtenido beneficio económico directo del Club derivado de los Contratos, del Servicio y/o pagos realizados por los Proveedores Objeto de Análisis”. En otras palabras, hay incumplimientos internos, pero no se habrían cometido delitos.

En línea con esto, es de destacar que el FC Barcelona tiene una estructura de cumplimiento normativo, tal como consta en su sitio web. Información económico-financiera, de contrataciones y suministros, de auditorías, y, por supuesto, código de ética y conducta así como canal de denuncias son puestos a disposición de los interesados.

Y este es quizá el eje sobre el que girará la investigación: la existencia de un Programa de Integridad que, ex post facto, parecería haber sido insuficiente para mitigar y contener los riesgos a los que se enfrentaba el club. Y ello así, ya que si bien se estableció un control para estos casos -que aquellos contratos que superasen los ?200.000 fueran confrontados por una comisión de control del club azulgrana-, esto fue fácilmente superado a través de la firma de diversos documentos, los cuales jamás superaban aquél monto. Por no hablar, claro está, de los presuntos sobreprecios en los que se pudo haber incurrido.

Entonces, o el Programa de Integridad del FC Barcelona es muy vistoso pero a todas luces inadecuado, o los presuntos autores de este delito tuvieron que realizar un esfuerzo importante para saltear los controles destinados a evitar estas maniobras.

En nuestro país, las entidades deportivas suelen estar bajo un manto de sospecha por los manejos que durante años se sucedieron en el seno de la tan cuestionada Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Si este tipo de desvaríos pudieron sucederse puertas adentro de uno de los clubes con mayor reconocimiento a nivel mundial, nada indica que no pueda acontecer en los clubes nacionales, en los cuales los dirigentes suelen actuar discrecionalmente sin mayor contralor, y los cuales en su mayoría no cuentan con Programas de Integridad robustos que establezcan procedimientos a seguir para evitar acontecimientos como el descripto.

Por eso, una vez más, recalcamos la importancia de un Programa de Integridad personalizado, hecho a la medida de cada institución, y cuya efectividad y vigencia sea constantemente revisada por personal idóneo para llevar a cabo tal función. La mitigación del riesgo de una actividad difícilmente pueda ser equiparable a cero, pero eso no implica que no deban tomarse todas las medidas para que, ex ante facto, se supriman todos los posibles impulsos delictivos de quienes pretendan cometer algún ilícito, y se activen todas las alertas para prevenir que eso suceda.

(*) Abogada Sr. del equipo de Derecho Penal Económico y Compliance de Lisicki, Litvin & Asociados

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