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Planificaciones fiscales: exportadores versus la AFIP

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10 febrero de 2021

Las empresas que soliciten reintegros de IVA por exportaciones deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales. Así lo informó el organismo recaudador el lunes a través de la Resolución General N° 4927.

“Las modificaciones que apuntan a mejorar el mecanismo de reintegro de IVA por exportaciones entrarán en vigencia para los pagos que deban realizarse desde marzo de 2021. A partir de ese momento, no podrán acceder a esos beneficios los contribuyentes que incumplan el Régimen de Información de planificaciones Fiscales establecido por la Resolución General N°4838”, señaló el organismo recaudador.

El régimen aludido, que fue sancionado a fines de 2020 y generó polémicas, obliga a los contribuyentes y sus asesores fiscales a suministrar una descripción de las planificaciones y ventajas o beneficios fiscales que se hayan obtenido a la hora de tributar.

Ayer, llegó la respuesta de los exportadores, a través de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA). “Es urgente que la AFIP suspenda la vigencia de las resoluciones generales 4.838/2020 y 4.927/2021, retomando el ordenamiento legal conforme preceptos constitucionales”, dijeron en un comunicado.

El Director del Observatorio G20 del Instituto de Estrategia Internacional (IEI-CERA), Fernando Landa, advirtió que si bien la RG 4.838/2020 de la AFIP relativa al régimen de información sobre planificaciones fiscales puede reconocer antecedentes en el proyecto de la OCDE y G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), su implementación no ha sido consistente con el resto de los países del G20.

En particular, la denominada “Acción 12” del proyecto BEPS propone marcos de mejores prácticas para decidir la introducción o no de mecanismos de declaración de “planificación fiscal agresiva”. Sin embargo, en atención al ordenamiento jurídico y la afectación de derechos involucrada, no ha sido la autoridad recaudadora sino el Poder Legislativo de cada país quien, luego de apropiadas consideraciones y consultas, implementaron en su legislación la introducción de dicho régimen de divulgación.

“Tal ha sido en nuestra región el caso de México, en su reforma tributaria del 2019, pero también el de Canadá, España, EE.UU., Irlanda, Portugal, Alemania y Reino Unido, entre otros”, dijeron desde CERA.

Sin embargo, en Argentina fue el órgano recaudador quien introdujo el régimen de divulgación, con diversas ambigüedades y con alcance laxo y retroactivo, mediante la RG 4838/2020, considerada violatoria de los artículos 14, 17, 19, 28, 75, 76 y 99 de la Constitución Nacional, lo que ha dado lugar a una sustancial cantidad de amparos, reclamos y acciones judiciales cuestionando su validez y aplicación de efectos”, dijeron desde CERA, que ya habían elevado estas advertencias en 2020.

La situación, lógicamente, “se agravó aún más con la nueva pretensión fiscal relativa a restringir el acceso a los reintegros de IVA por exportaciones, condicionándolos a partir de marzo a haber presentado la mencionada información sobre planificación fiscal, modificando las Resoluciones Generales 2.000 y 4.310, además de incorporar como punto 9 del 'tipo de incumplimiento formal' inconsistencias o incumplimientos informados por el BCRA en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas. Además de ser una exigencia y sanción impropia, la Resolución General 4.927/2021 se transforma en una nueva lesión a la seguridad jurídica, que sin duda afectará la competitividad de nuestras exportaciones y, por lo tanto, el resultado de nuestra balanza comercial”, dijeron los exportadores.

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