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Los dilemas y desafíos de las criptomonedas y el aporte solidario

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18 febrero de 2021

Por Ignacio Nazar (*) y Clara Ibarborde (**)

El pasado 18 de diciembre se publicó la ley denominada “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

Una de sus particularidades es que prevé la posibilidad de repatriar, por lo menos, el 30% de los activos financieros situados en el exterior, y así poder gozar de la misma alícuota que los bienes situados en el país.

Ya no es novedad que muchos contribuyentes tienen sus activos, o parte de estos, en criptomonedas. Por ende, surgen algunas dudas. ¿Se deben considerar a las criptomonedas como activos financieros? ¿Están situadas en el país o en el exterior? ¿Hay que considerar las billeteras digitales (wallet) a la hora de catalogar su ubicación? ¿Cuál sería la correcta valuación?

Para empezar, es necesario aclarar que la noción de criptomonedas nace del famoso paper que publica Satoshi Nakamoto en 2008, luego de la crisis financiera mundial, donde crea el Bitcoin como una moneda digital, descentralizada, confidencial y carente de nacionalidad. Tal como define Marcos Zocaro, viene a ser como un libro de contabilidad digital, cuyas hojas o registros individuales de información (bloques) pasan a formar parte del libro (cadena de bloques) luego de obtener la aprobación del resto de los usuarios del sistema.

A lo largo de los años, las criptomonedas, principalmente el Bitcoin, vienen ganando la confianza de los inversores de gran parte de la población, convirtiéndose así en una moneda que funciona como refugio de valor, de forma similar al oro. Uno de los motivos de esto es que se considera a prueba de fraudes y además no repercute negativamente la depreciación monetaria que los países puedan llegar a tener, tal como sucede en la República Argentina.

Su sistema de creación, el blockchain, genera la descentralización y la confianza suficiente como para tornarla popular en poco tiempo. A modo de ejemplo, aquellos que compraron un Bitcoin en abril de 2011 a US$ 1, en febrero de 2020 tienen cerca de US$ 50.000.

Esto provocó que los Estados comiencen a prestar atención a sus fluctuaciones intentando regularla para evitar la fuga de activos, entre otros aspectos. Cada vez más países intentan controlar y regular su funcionamiento, aunque, al resultar más compleja que las monedas emitidas por las naciones, de momento vienen fracasando.

En relación a las preguntas formuladas al inicio, no es posible considerar a las criptomonedas como “activos financieros”, ya que en la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales no se las menciona explícitamente.

No obstante ello, existen autores que expresan que, como en la ley de Impuesto a las Ganancias, las monedas digitales son catalogadas como “activos financieros”,, en Bienes Personales tendría que suceder lo mismo, ya que el decreto reglamentario de dicha ley establece que se aplicará de forma supletoria las disposiciones establecidas en Ganancias.

Del otro lado se encuentran quienes afirman que las criptomonedas constituyen bienes inmateriales y, por lo tanto, estarán exentos del impuesto.

En referencia a esto último, se encuentra el dilema acerca de si las criptomonedas se encuentran dentro o fuera del país. Para analizarlo hay que remitirse a la definición de las criptomonedas, donde ya dijimos que la emisión es totalmente descentralizada y su ubicación geográfica es imposible de delimitar. A nuestro modo de ver, para despejar esta duda sería conveniente establecer el lugar donde se ubican los exchanges, que son plataformas de negociaciones virtuales con criptodivisas, que permite a los usuarios la realización de operaciones financieras.

Con respecto a la valuación de las criptomonedas, no hay una sola entidad que determine el valor de éstas, sino que hay variados exchanges con diversos valores, por lo que resulta sumamente dificultoso fijar un valor.

Como se puede ver, de momento existen más dudas que certezas que deberían ser resueltas a la brevedad por el legislador. Por lo pronto, entendemos que las criptomonedas no deben catalogarse como “activos financieros” propiamente dicho, ya que constituyen monedas totalmente descentralizadas y sin nacionalidad, por lo que tampoco se puede determinar de manera fehaciente si están ubicadas en el exterior o dentro del país.

En conclusión, queda claro que la emisión de monedas descentralizadas vino para quedarse y el camino recién comienza?

(*) Abogado del Departamento Contencioso y Tributario en el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados ? Sucursal Mendoza

(**) Abogada del Departamento Societario en el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados ? Sucursal CABA

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