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La pesca ilegal en el Atlántico Sur: delito penal y contrabando

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25 febrero de 2021

Por César Augusto Lerena (*)

En los últimos tiempos tomó estado público, pero la pesca ilegal de buques chinos, españoles, coreanos y taiwaneses en el Atlántico Sur ocurre desde hace más de 50 años. A su vez, desde 1982 en Malvinas y, con permisos ilegales británicos, pescan, especialmente británicos, españoles y asociados, buques que capturan unas 250.000 toneladas anuales, lo que equivale, a un valor del orden de los US$ 1.000 millones anuales. A su vez, en alta mar, buques extranjeros capturan unas 750.000 toneladas de recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de dominio del Estado Argentino, lo que, junto a las capturas en Malvinas, significan una extracción anual de un millón de toneladas de un valor estimado en los US$ 4.000 millones, es decir, el doble de las exportaciones pesqueras argentinas y, desde 1982, cuando se internacionalizó el Atlántico Sudoccidental, se extrajeron productos pesqueros por un valor de US$ 152.000 millones.

La FAO (2016) estima que al menos el 30% de las capturas en el mundo son ilegales, generando unos US$ 36.000 millones anuales, lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien tradicionalmente, la seguridad sólo incluía a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010), en la actualidad “nuevos enfoques proponen la idea de la seguridad humana” y alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas. El Informe de la ONU (1994) sobre Desarrollo Humano examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima (2005) se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y la seguridad económica y, afirma que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere medidas más agresivas (L. Vaz Ferreira). Ante la presencia china, los intereses británicos y la parálisis argentina no debería asombrarnos la presencia de una patrulla y un submarino nuclear de Estados Unidos en el Atlántico Sudoccidental, en consonancia con el reciente anuncio del nuevo presidente Joe Biden de una Task Force contra China.

Nada más evidente que la pesca ilegal que realiza en el área de Malvinas, donde el Gobierno ilegal otorga licencias a entre 100 y 200 buques extranjeros, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y, la propia indicación de no innovar de la Resolución de las Naciones Unidas 31/49. Por fuera de esta área y, más de allá de las 200 millas marinas, unos 350 buques pescan igualmente en forma ilegal.

Se entiende como pesca ilegal y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o, no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.

Pescar en forma ilegal; depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema del Mar Argentino no es solo una cuestión de violación de la soberanía; ni solo un tema económico. Tampoco solo una cuestión social sino que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal. Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar (CONVEMAR), no podría limitar los derechos de los Estados ribereños -los titulares del dominio de las especies migratorias de la ZEE- ya que sería contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies y, donde países como Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, México, Perú, la Unión Europea, Venezuela, etcétera, habiéndola aprobado o no, consideran a la pesca ilegal un delito penal o sugieren su aplicación para combatirla, ya que han entendido, que no alcanza con la acción civil para desalentar la pesca ilegal.

La CONVEMAR, en su Preámbulo manifiesta que, los Estados Parte están «?conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «?en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo?» y, en este sentido, la pesca ilegal impide el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente del litoral patagónico y de Tierra del Fuego, un área estratégica frente a la ocupación británica del área meridional del Atlántico Sudoccidental y los archipiélagos australes.

La pesca ilegal no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de Bandera provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o, en el caso de las licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos con base de proteína que se les quita a Argentina donde la pobreza supera el 40%, contrariando por tal razón uno de los objetos centrales de la CONVEMAR y la FAO.

La CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados ribereños y a los de bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible y, por lo tanto la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran a alta mar, tanto, como la sobrepesca en alta mar afecta los recursos en la ZEE, razón por la cual, los Estados de bandera en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que resulta un absurdo que especies migratorias como el calamar, la merluza y otras especies, que son de dominio de Argentina, por el solo hecho de transponer la línea imaginaria de las 200 millas, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema argentino.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (art. 87º inc. e y el 116º), no es una libertad absoluta, y está acotada a los textos ya citados del Preámbulo de la CONVEMAR y, «ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad?» y que, entre los deberes del Estado de bandera (art. 94º) se encuentran «el control de la contaminación marina; el combate a la piratería; la adopción de medidas de cooperación y administración de los recursos vivos (Art. 117/118º); la determinación de las capturas permisibles y la conservación, teniendo en cuenta la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119º).

La ZEE y la alta mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema. La propia directora de Recursos Naturales de los británicos en Malvinas Andrea Clausen (MercoPress), dijo «generalmente hay unos 400 buques chinos operando en el Atlántico sur (?) todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa?». En palabras británicas una confesión que ratifica que los recursos de Malvinas migran desde el continente argentino.

La creciente demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en todo el mundo, al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansión provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. Argentina es el caso, con la presencia británica, china, española, coreana, etcétera.

El Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima (2014) «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo definió como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica que beneficia al crimen organizado transnacional.

En este escenario resulta central que Argentina declare estas prácticas un delito penal, la incorpore al artículo 186º del Código Penal e inicie las acciones para tipificar de contrabando las exportaciones de productos desde Malvinas. Son hechos gravísimos sobre los que la Argentina debería actuar en forma urgente.

(*) Experto en Atlántico Sur y Pesca; exSecretario de Estado y autor del libro “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”

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