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Impuesto a la riqueza: bancos deberán habilitar "cuenta especial"

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12 febrero de 2021

Las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para que puedan utilizar exclusivamente las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por la Ley 27.605 de “aporte solidario y extraordinario” que opten por repatriar fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación, es decir, para pagar una alícuota menor.

La decisión fue adoptada ayer por el Directorio del BCRA.

Las cuentas se destinarán única y exclusivamente a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior.

En esas cuentas especiales se permitirá más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

“Las entidades financieras deberán informar a la AFIP ?conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo? los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas. Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados ?una vez efectuado ese depósito? a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021”, detallaron desde el BCRA.

Entre ellos, pesificar las divisas al tipo de cambio oficial; comprar obligaciones negociables en pesos; comprar instrumentos en pesos destinados a "fomentar la inversión productiva" o bien aportar a sociedades (excluye a las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS) en las que el contribuyente tenga participación, siempre y cuando su actividad principal no sea financiera.

Se entiende como repatriación a los efectos de la ley de aporte solidario y extraordinario el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo 30% del valor total de dichos activos. Es decir, habría tiempo hasta el 15 de marzo, aunque el plazo es prorrogable.

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