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Crean un registro para simplificar las operaciones de cambio a los importadores y los exportadores

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06 enero de 2021

El BCRA creó hoy el Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes. Con él busca generar una instancia de comunicación directa con las empresas y la AFIP que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria vigente.

En ese sentido, la autoridad monetaria aseguró que el registro forma parte de sus facultades delegadas por la Ley Penal Cambiario. "Surgió del diálogo entablado con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas", agregó.

https://twitter.com/BancoCentral_AR/status/1346893858144202752

En un principio, será obligatoria la inscripción para las primeras cien compañías que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan. "Las empresas se inscribirán en el Registro a través de la página web de la AFIP y detallarán las operaciones de compra y liquidación de divisas", explicó el Central en un comunicado.

El objetivo de este nuevo mecanismo es que, en el caso que surjan diferencias entre las declaraciones presentadas ante la AFIP y las estadísticas del Banco Central, el Registro sirva como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria.

Actualmente, el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para importación y exportación está limitado por la norma "A 7030". Esta fijó, entre otros puntos, que las empresas con fondos declarados en el exterior deberán disponer "primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones comerciales con el exterior" antes de poder comprar divisas en la plaza local. También prohibió la compra de dólares a empresas que hubieran realizado operaciones de compra venta de dólares a través del mercado bursátil (contado con liquidación y dólar MEP) en los últimos 90 días.

Por otra parte, el BCRA decidió flexibilizar las normas para favorecer el canje o la financiación de pasivos del sector privado con el exterior en cuanto a la reestructuración de deuda privada para vencimiento mensuales superiores a US$ 1 millón al mes. "Se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021", detalló el BCRA. De este modo, la financiación de pasivos y otros endeudamientos podrán llevarse a cabo bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.

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