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El ATP ayudó a recuperar 300.000 empleos y redujo hasta la mitad las suspensiones

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19 enero de 2021

Las medidas del Gobierno en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Empleo y la Producción (ATP) permitieron la recuperación de 300.000 empleos hasta octubre del año pasado. Así lo determinó un análisis elaborado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Recuperación Productiva (Repro II). También aseguró que se redujeron a la mitad las suspensiones producidas por las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus.

En su análisis sobre la situación actual del empleo registrado, el Comité precisó que "el empleo asalariado privado registrado se contrajo un 3,1%, desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre febrero y octubre de 2020". También indicó que "el total del empleo asalariado registrado privado se retrajo 0,7% y 1,7% en la variación mensual durante marzo y abril de 2020, acompañando la retracción del nivel de actividad económica, aunque en dimensiones sustancialmente más bajas".

El Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) arrojó en marzo del año pasado una caída del 11,5% interanual, y en abril, un derrumbe del 26,4%.

El Comité puntualizó que "en los meses siguientes, el empleo prácticamente se estancó, pese a que se alternaron períodos con variaciones positivas, como agosto y septiembre, y negativas". "Más allá de esto, cabe destacar que el crecimiento económico experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado", aseguró.

Señaló que "en primer lugar, se destaca la reducción continua y sostenida, en términos absolutos y relativos, de las relaciones laborales que se encuentran suspendidas, pero perciben al menos el 75% de sus remuneraciones". Al respecto, subrayó que "la cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777.000 de abril a los 408.000 de octubre, reflejando una contracción del 48% entre los meses señalados".

Remarcó que "en segundo lugar, a medida que la actividad productiva y la demanda de bienes y servicios se fue recomponiendo, las empresas convocaron a los y las trabajadoras para retomar la prestación de tareas". "De esta manera, la contrapartida de la reducción de las suspensiones tuvo como correlato un aumento muy significativo del número de relaciones laborales activas, es decir, del empleo asalariado registrado privado no suspendido", indicó el Comité.

Asimismo, afirmó que "se observa que el empleo activo no suspendido mostró un descenso muy marcado en abril, del 14,6% con respecto a marzo, pero que desde entonces hasta octubre, muestra un crecimiento acumulado del 6,4%". Así, destacó que "el número de trabajadores activos pasó de 5,1 millones en abril a los 5,4 millones en octubre".

Recomendaciones para el Repro II

Por otro lado, el informe dio una serie de recomendaciones al Estado sobre el otorgamiento de la asistencia Repro II para los salarios devengados en diciembre último. La versión actual del Programa otorga una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo.

Al respecto, el Comité determinó que para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores deberán cumplirse al menos cuatro de seis parámetros establecidos. Debe requerir como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.

Los otros parámetros son una variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6; y variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%. Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.

Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6%; la liquidez corriente, menor a 1,6%; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%.

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