El Economista - 70 años
Versión digital

vie 29 Mar

BUE 24°C

Se reglamentó la Ley de Góndolas y Comercio Interior, será la autoridad de aplicación: los detalles

Ley-de-Gondolas
Ley-de-Gondolas
16 diciembre de 2020

El Gobierno reglamentó la Ley de Góndolas (Ley 27.545). La expectativa oficial es que “permitirá una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente, y posibilitará que las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las góndolas”.

Días atrás, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, quien había anunciado que se reglamentaría la ley, dijo: “Esto implica mayor oferta en la misma góndola, se proporciona mejor su uso, brindando más espacio para que los productores tengan su lugar. Esto hace que puedan acceder con mayor facilidad. En ese juego, los precios son más estables por la competencia y hasta pueden tender a  bajar un poco”.

Hoy, precisamente, Cafiero, se reunirá con el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, para coordinar la fiscalización de la Ley de Góndolas en el Gran Buenos Aires: el encuentro será en la Casa Rosada a las 16 y participarán, además, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; la secretaria de Comercio Interior, Paula Español y más de 20 intendentes de la 1° y 3° Sección Electoral.

La reglamentación se hizo a través del decreto 991/2020, publicado ayer en el Boletín Oficial, en el cual se establece que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la ley y determina que en un plazo máximo de 90 días elabore las resoluciones complementarias.

Comercio Interior, que lidera Español, deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas. Este listado será publicado y actualizado en la web de la Secretaría de Comercio para que pueda ser consultado libremente.

La secretaría también dispondrá los requisitos de señalización de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales, para prevenir la confusión de las y los consumidores. Además, podrá fijar un porcentaje máximo de ese tipo de exhibidores en relación con las góndolas para evitar una sobre presentación de algunos productos.

Ley de Góndolas: los detalles

La Ley de Góndolas, sancionada por el Congreso el 28 de febrero (y “cajoneada” desde entonces), establece un máximo del 30% del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor; exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos 25% del espacio de venta por cada categoría de productos; y que las cooperativas, mutuales, empresas de la  agricultura familiar y economía popular tengan al menos 5% de espacio. La Secretaría de Comercio Interior podrá fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría.

Asimismo, aquellos productos que se comercialicen bajo un programa acordado con el Estado, como por ejemplo Precios Cuidados, tendrán criterios específicos de exhibición que deberá elaborar la Secretaría de Comercio Interior.

Respecto de los plazos de pago, la ley otorga un máximo de 60 días para que los grandes supermercados abonen a las micro y pequeñas empresas y de 40 días cuando se trate de emprendimiento de la economía campesina, agricultura familiar, cooperativas y mutuales. En ese sentido, la reglamentación establece que esas condiciones deberán acordarse por escrito entre las partes y computarse a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor o de la proveedora.

“Además, no se podrán establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores o las distintas proveedoras. También, se exige el trato igualitario en las condiciones en los descuentos, bonificaciones, reposición, transporte, abastecimiento, logística y devoluciones”, detalló un comunicado oficial.

Asimismo, para garantizar la promoción de productos regionales, Comercio fijará las condiciones de contratación, distribución y comercialización de estos bienes entre los supermercados, hipermercados, autoservicios, cadenas minoristas, tiendas y centros de compras que facturen por encima de los límites de las mipymes, cifra que hoy es de $2.602,5 millones anuales.

Los artículos pymes, además, estarán exhibidos con la leyenda “Compre Mipyme” destacado en las góndolas, según establece el artículo 10 de la Ley,  para productos nacionales de micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina, cooperativas y mutuales.

La actividad comercial estará regida por el Código de Buenas Prácticas de cumplimiento obligatorio para las grandes cadenas de supermercados y de adhesión voluntaria para los sujetos que no están alcanzados por la ley, según el artículo 11 de la reglamentación.

“Los supermercados podrán ser relevados del cumplimiento de la norma en los supuestos en que se acredite fehacientemente la falta del número mínimo de proveedores o la insuficiencia de producción entre oferentes de micro y pequeñas empresas de una determinada categoría de productos y zona geográfica, según establece el artículo 13. Para llevar adelante el control de los proveedores se creará el Registro Nacional de Proveedores, en colaboración con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, para permitir monitorear el universo de proveedores para garantizar su acceso a las góndolas de las cadenas de comercialización”, agregó el comunicado oficial.

Comercio Interior también podrá solicitar la información necesaria, que será confidencial, para determinar posibles infracciones al Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución o requerimientos del Observatorio de la Cadena de Valor.

Además, podrá autorizar, en forma excepcional, a los comercios que no hubieren realizado las modificaciones en el plazo estipulado en el artículo 16 de la Ley Nº 27.545 para que, en 90 días corridos, implementen los recaudos necesarios para cumplir con la Ley. Al mismo tiempo, establecerá el modo de participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor en los procedimientos sancionatorios.

También, tendrá bajo su órbita la creación de un Reglamento de Inspecciones que contemplará un registro de colaboradores “ad honorem”, para que los integrantes de la cadena y las asociaciones de consumidores cooperen en un control transparente de la ley.  Asimismo, presidirá el Observatorio de la Cadena de la Valor que tendrá amplia participación de todos los sectores involucrados así como de las asociaciones de consumidores y consumidoras. Asimismo, las consumidoras y los consumidores dispondrán de un enlace virtual de fácil acceso para denunciar infracciones a la Ley de Góndolas.

https://twitter.com/TV_Publica/status/1339007259100246016

Ley de Góndolas: la respuesta (cantada) de Copal

Menos entusiasmo mostró Daniel Funes de Rioja, líder de la Coordinadora de Empresas Alimenticias (Copal). En declaraciones la FM Metro, dijo: “No creemos que la Ley de Góndolas sea adecuada. Si quieren precios estables, tengamos macroeconomía estable". Además, agregó: "Hay que ver si pueden llegar a los supermercados algunas pymes". La Copal tuvo, y aun tiene, tironeos con Comercio Interior sobre Precios Máximos, que tenderá a ser absorbido por Precios Cuidados. Señalan que los aumentos permitidos en el marco del programa han sido escasos y han quedado muy detrás de la suba de costos de producción.

https://twitter.com/CasaRosada/status/1338943929169928196

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés