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La reforma de la Ley de Educación Superior: algunas consideraciones

06 octubre de 2020

Por Alejandro Villar  Rector de la Universidad Nacional de Quilmes

En la agenda gubernamental se ha incorporado la necesidad de contar con una nueva Ley de Educación Superior que se adecúe a las necesidades del país y dé cuenta de los nuevos temas que atraviesan a este nivel educativo. Presentaré algunos de los temas que entiendo se deben debatir para una ley que refrende los valores democráticos que caracterizan a la universidad argentina.

En primer lugar es necesario un amplio debate sobre el rol y las características de la educación superior en Argentina en el que participen no solo todos los actores de la comunidad universitaria sino que incorpore al vasto entramado de actores que es necesario escuchar.

Ese debate debe estar enmarcado en la definición de un modelo de país que garantice un desarrollo económico sustentable e inclusivo. Ese desarrollo requiere de una sinergia entre el sector productivo y el científico-tecnológico del que las universidades son actores vitales. De tal manera que la nueva ley debe contemplar específicamente el rol de la ciencia y la tecnología en la educación superior como herramienta indispensable para ese tipo de desarrollo.

En los últimos años se ha venido constatando un cada vez mayor involucramiento de las universidades públicas en atender los problemas de su entorno territorial, convirtiéndose en verdaderos actores locales del desarrollo. Este aspecto viene a modificar el antiguo concepto de "extensión universitaria", cuestión que también debe reflejar la nueva ley.

El impacto de las nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje ha generado una nueva modalidad a distancia la llamada educación virtual que es uno de los elementos más novedosos y movilizadores para la educación superior. La actual pandemia generó una suerte de "educación remota de emergencia" que utiliza elementos de esta nueva modalidad aunque no debe confundirse con ella. De todas maneras, lo que resulta claro es que los aprendizajes sobre las ventajas y limitaciones de la incorporación de estas tecnologías van a generar una nueva agenda de gestión académica que se caracterizará por su aspecto bimodal (presencial/virtual). Si antes de la pandemia era necesario incorporar la cuestión de la educación a distancia en modalidad virtual en la nueva ley, ahora resulta indispensable contar con una legislación que la reconozca y ordene.

Ahora bien, la ley a tratar no se refiere exclusivamente a las universidades sino que incorpora a toda la educación terciaria no universitaria. En este sentido es necesario generar las herramientas para promover una mayor articulación entre ambos subsistemas estimulando el reconocimiento de los trayectos curriculares y la formación continua.

La internacionalización de la educación superior es otro de los procesos que se han desarrollado con mayor dinámica en las últimas décadas. Pensar, entonces, universidades situadas en su territorio pero abiertas al mundo es uno de los desafíos que la ley debe abordar propugnando la desburocratización de los procesos de reconocimiento de títulos y alentar la movilidad estudiantil para estar a la altura de las demandas del Siglo XXI.

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