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Nueva regulación del BCRA, con eje en las fintech

BCRA-RESERVAS
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23 octubre de 2020

Los denominados “Otros Proveedores No Financieros de Crédito” deberán cumplir con los términos de la Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros. Así lo decidió ayer el Directorio del BCRA.

Complementariamente, deberán cumplir normas sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, la comunicación por medios electrónicos y los regímenes informativos de transparencia y reclamos.

Los “otros proveedores no financieros de crédito” son empresas que, sin ser entidades financieras, realizan ?como actividad principal o accesoria? oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas a personas (humanas y jurídicas) tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico.

Comprenden, entre otros, a las fintech de crédito, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la Ley de Tarjetas de Crédito y las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones. “Deberán inscribirse en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito cuando superen los $10 millones de financiaciones otorgadas. Dicha inscripción será obligatoria, soliciten o no asistencia crediticia a entidades financieras”, señalaron desde el BCRA. Se ha previsto una entrada en vigencia gradual de los requisitos incorporados hasta marzo de 2021.

Las mutuales y cooperativas no están alcanzadas por esta resolución. El BCRA trabaja en conjunto con el INAES en el diseño de un marco normativo para la protección de los usuarios de mutuales y cooperativas que ofrecen créditos.

Según un relevamiento del BCRA, alrededor de cuatro millones de personas accedieron a financiaciones con los otros proveedores no financieros de crédito, equivalente a entre el 10% y 11% de la población adulta del país, 19% de la PEA y 30% del total de deudores del sistema financiero.

Otro relevamiento constató que el 77% de las fintechs de préstamos cobran de sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual.

En este sentido, el Directorio del BCRA decidió extender el reconocimiento de los derechos a los usuarios de servicios financieros en materia de protección, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos, no sólo a usuarios que acceden a créditos de las entidades financieras y de tarjetas de crédito no bancarias, sino además a quienes acceden a créditos de los otros proveedores no financieros de crédito. Pone a los sujetos de crédito en pie de igualdad de derechos en materia de protección al usuario.

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