El Economista - 70 años
Versión digital

jue 28 Mar

BUE 21°C

El Gobierno declara 15 nuevos sectores como críticos y los incluye en el ATP

CAFIERO_GUZMAN_FABRICA_JGM_4622
CAFIERO_GUZMAN_FABRICA_JGM_4622
28 septiembre de 2020

El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, la mayoría vinculados con el turismo, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma adopta las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de "ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica" y recomendó que “la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP”.

Entre las quince actividades incorporadas ahora al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.

También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.

El Gobierno, además, informó la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del ATP. La norma establece que “el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período”.

Además, precisa que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto”.

“El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)”, precisa la norma.

Asimismo, remarca que “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020”.

Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, señala que “se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y de 2019”.

En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019.

A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema de inscripción de septiembre. Deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el viernes próximo.

En esta nota

Seguí leyendo

Enterate primero

Economía + las noticias de Argentina y del mundo en tu correo

Indica tus temas de interés