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Dólar: AFIP explicó cómo pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias

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16 septiembre de 2020

Hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro. Sin embargo, en el texto oficial aclaró que para quienes no estén alcanzados por Ganancias o Bienes Personales, la devolución del gravamen podrá solicitarse a partir de enero 2021. 

“Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”, indicó la Administración. 

Para solicitar la devolución del impuesto, la AFIP indicó que los sujetos deberán contar con Clave única de Identificación Tributaria (CUIT), tener una Clave Fiscal para realizar el trámite e informarle al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

“La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y verificaciones posteriores”, indicó el organismo. En el caso de que la solicitud sea aprobada, el monto cuya devolución se disponga será transferido a la cuenta bancaria que fue informada a la AFIP. 

“En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos”, explicó el comunicado oficial. La AFIP detallará los motivos por los cuales el monto solicitado fue rechazado. 

Hoy, a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, se estableció un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

La norma precisa que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”. En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias”.

La resolución puntualiza que “no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”.

Tampoco se encuentran alcanzados “los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.

Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.

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