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“Vamos por todo” y el episodio con la empresa Vicentin

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Alberto-Fernandez-Vicentin
Héctor Rubini 11 junio de 2020

Por Héctor Rubini Economista

Febrero de 2012. Rosario se vestía de fiesta. La militancia kirchnerista de la ciudad y de decenas de pueblos de la pampa gringa se reunía para asistir a un acto por los 200 años de la creación de la bandera. La gran atracción era la presencia de la entonces presidenta Cristina Fernández. Mientras la intendenta socialista Mónica Fein pronunciaba su discurso de presentación aludiendo a “esta gran bandera que llevamos entre todos”, la cámara del canal 3 de la TV rosarina mostraba a la Presidenta saludando al público, exclamando “vamos por todo, por todo”.

La frase reapareció cuando se planteó la polémica sobre si el entonces oficialismo impulsaba una reforma constitucional para perpetuarse en el poder y luego el conocido libro de Eduardo Levy Yeyati y Marcos Novaro sobre las políticas del kirchnerismo la plasmó en el título de dicho volumen.

No hubo más eco a tal expresión, pero era palpable que señalizaba el espíritu del objetivo a futuro del kirchnerismo “duro”: ir por todo y contra todos.

El “episodio Vicentin” en buena medida lo confirma, luego de su cesación de pagos y un imprudente aumento del leverage de dicha empresa. El elevado endeudamiento con el Banco de la Nación Argentina y la alta concentración de créditos de esta entidad con la empresa tornó más que atractiva su “captura” desde hace varios meses atrás.

La cesación de pagos de Vicentin reavivó en el verano la idea de estatizar la empresa para refundar la Junta Nacional de Granos, algo que ya se leía en varias redes sociales desde el año pasado. Pero el concurso preventivo iniciado en febrero tornaba necesario esperar a que concluya el concurso preventivo. Ninguno de los argumentos sostenidos para justificar su expropiación tiene fundamento económico ni jurídico alguno. El artículo 4° del decreto de Necesidad y Urgencia 522/2020 define la “intervención transitoria” como “ocupación temporánea anormal” conforme a los artículos 57, 59 y 60 de la Ley de Expropiaciones (Ley 21.499 de enero de 1977, con la firma de Jorge Rafel Videla), pero la misma prevé en su artículo 61, sin ambigüedad alguna que “por razones normales, previa declaración legal de utilidad pública, podrá establecerse por avenimiento, de lo contrario podrá ser dispuesta por la autoridad judicial, a requerimiento de la Administración Pública”.

El decreto admite que no es “normal” la ocupación “temporánea” dispuesta, pero la misma emergió de una decisión sorpresiva del Poder Ejecutivo Nacional: no hay evidencia de que haya sido precedida por ninguna disposición judicial. Y si no quedaba claro, ayer mismo (un día después del citado decreto) el Directorio de Vicentin dio a conocer un breve comunicado en el que manifiesta haber tomado contacto con la intervención para “que con la insoslayable participación el Juez a cargo del concurso preventivo de Vicentín S.A.I.C., se defina y determine el alcance de la intervención dispuesta”. Ergo, el “avenimiento” previo no existió, y a priori es todavía imprecisa, cuando no inexistente, la supuesta “necesidad” u objeto claramente definido de la intervención u ocupación, al menos según lo previsto en los artículos 58 y 60 de la Ley de expropiaciones.

Sin razones de “utilidad pública” concretas, según lo requiere implícitamente el artículo 57 de la Ley 21.499, y también el artículo 17° de la Constitución Nacional, no se observa razón objetiva ni comprobable para justificar la ocupación “temporánea” de Vicentin. Una ocupación o  intervención en un proceso de concurso preventivo de una empresa comercializadora de bienes privados, nada tiene que ver con “utilidad pública” alguna.

Además, el art. 109 de la Constitución prevé sin ambigüedad alguna que “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. Pero el anuncio y el DNU ya son un hecho.

Con cuarentena y feria judicial, el proceso se definiría en varios meses hacia adelante, pero la imposición de un interventor y el anuncio de su futura expropiación torna irrelevante (al menos para el público) el aparente esfuerzo del nuevo Gobierno para sostener cierta percepción de seguridad

jurídica. Económicamente echa por tierra la prédica crítica de los populistas locales en contra de la nacionalización de deudas privadas de los años '80: la expropiación tendrá como único efecto aumentar el gasto y la deuda pública. Pero no es del todo claro que la misma se concrete. Aun con una ley del Congreso, el Estado debe ofrecer un precio a pagar por la unidad de negocios. Nadie debe ni puede obligar a los accionistas a aceptarlo. En caso de rechazo, todo queda en un limbo indeterminado que forzaría, probablemente a una nueva intervención judicial.

En cuanto al pretexto de expropiar Vicentin con cierto objetivo de “seguridad alimentaria”, nada más alejado de la realidad. El núcleo de la facturación de la empresa son exportaciones, concentrada en insumos para derivados de oleaginosos y materias primas para alimentos balanceados de ganado productor de proteínas de otros países. Esto es, insumos para la seguridad alimentaria de otros países, no la del nuestro. Es claro, entonces, que la intención política de la futura expropiación (si se concreta) no es otra que la de intervenir en el comercio exterior de granos con una empresa estatal, a manera de cuasi Junta Nacional de Granos, para controlar precios de exportación, y extraer dólares a los productores locales, más bien que quitar mercado a competidoras multinacionales.

La decisión tomada, aparentemente irreversible, vulnera la credibilidad en las autoridades y la percepción de confianza en las mismas para garantizar la vigencia de las instituciones jurídicas con relación a resolución de concursos y quiebras. Ergo, también sobre las seguridades jurídicas mínimas de los derechos de propiedad, pero no necesariamente complicará el comportamiento del corto plazo.

A nadie escapa que al otro día del citado anuncio se conoció un avance en la negociación entre el Gobierno y bonistas extranjeros (hasta ahora no desmentido) por el cual se ofrecería a los bonistas un bono cupón exportaciones en lugar de un cupón PIB. Habrá que ver en ese caso las condiciones de emisión de ese nuevo bono de renta variable. Si el repago incluye la opción ceder la propiedad de la exVicentin, u otras a expropiar, en caso de default de los nuevos títulos, no es de extrañar que la expropiación en curso no preocupe a inversores financieros externos. En el caso de ese nuevo “endulzante”, Argentina paga o paga. En ese caso habrá buena demanda para un futuro festival de bonos “cupón exportación”. En caso de default, bien podrían cobrar tomando dichas empresas a manera de privatización con costo cero. O sea, una extranjerización (contingente) de exportadoras locales que no deberá afrontar esta administración, sino futuros presidentes de la Nación. Sin embargo, esa vía de avance de la fase práctica del “vamos por todo” puede ser muy conflictiva. Y en una economía en estanflación, difícilmente contribuya a controlar la inflación, o a recuperar la confianza de inversores locales y extranjeros cuando urge aumentar la inversión bruta fija y crear vacantes laborales.

Mientras tanto, el problema Vicentin fue encauzado en un complicado sendero desde esta semana. En principio, nada impediría su expropiación, ni su consolidación como antecedente legal para otras más. Lo único claro, al menos en la incertidumbre presente es que, en lugar de sumar confianza y certidumbre, puede conducir a un final ruinoso como el de Venezuela, sin estabilidad, crecimiento, ni recuperación de puestos de trabajo ni de ingresos.

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