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No a jubilaciones de privilegio, sí a cajas complementarias

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Jorge Colina 24 junio de 2020

Por Jorge Colina

La posibilidad de que el exvicepresidente Amado Boudou recupere su jubilación de privilegio es otro de los muchos ejemplos de la enorme y urgente necesidad de un ordenamiento previsional.

El caso del cuestionado exvicepresidente se enmarca en la Ley 24.018 que establece que los presidentes, vicepresidentes y jueces de la Corte Suprema pueden acceder a una asignación vitalicia cuando cesan en sus funciones. El monto será el sueldo de un Juez de la Corte y un tres cuarto de ese monto para el vicepresidente. Esto implica para el vicepresidente entre $300.000 a $400.000 mensuales.

Esta asignación vitalicia es de privilegio porque no requiere aportes, no requiere edad para el caso de presidentes y vicepresidentes, y porque el monto supera el tope jubilatorio que tiene el régimen público de reparto, que es de $113.000 mensuales. En el caso de presidentes y vicepresidentes, dicha asignación, de mantenerse, debería otorgarse cuando la persona supera la edad jubilatoria y por un monto mucho más modesto. De todas formas, los presidentes, vices y jueces de la Corte no son los únicos que superan el tope jubilatorio. Hay 57.000 personas más en el sistema nacional (a las que habría que sumarles además los casos de los sistemas provinciales) que perforan el monto fijado como máximo legal del sistema previsional.

¿A qué se debe esta inequidad? En el 50% de los casos se trata de otros regímenes especiales como el de empleados judiciales, embajadores, docentes, investigadores, trabajadores de Luz y Fuerza y Río Turbio. En el otro 50% de los casos porque accedieron por viejas leyes, o bien, porque habiéndola obtenido con el actual régimen general son personas que tuvieron altos salarios en actividad, litigaron como jubilados para que la Justicia les reconozca una proporción de su salario y obtuvieron dicho beneficio violando el tope jubilatorio.

El desorden no termina aquí. De los 57.000 jubilados y pensionados con haberes superiores al tope, el 63% o sea 36.000 personas reciben sólo una jubilación o una pensión, pero el 30% o 17.000 personas reciben 2 beneficios conformados por una jubilación propia y una pensión derivada por fallecimiento del cónyuge, y el 7% o 4.000 personas obtuvieron el haber superior al tope con las moratorias, o sea, sin la suficiente cantidad de aportes.

En los sistemas previsionales de los países más organizados, es regla tener y respetar un máximo, tanto para la remuneración sujeta a aportes como para los haberes previsionales. Esto se explica porque un principio de la previsión social es garantizar a personas de ingresos bajos y medios, cuando llegan a la vejez, un haber que guarde proporcionalidad con los ingresos de la vida activa para mantener cierto nivel de vida. En este sentido, se considera que no existen razones para que el Estado se involucre en garantizar ingresos que vayan más allá de esos niveles a gente de altos ingresos.

Si las personas que en la vida activa tuvieron altas remuneraciones quieren mantener altos beneficios previsionales, lo que deben hacer es organizar cajas complementarias. Estas cajas se financian con contribuciones salariales por encima del tope de aporte previsional para dar un beneficio adicional al haber del régimen de reparto topeado.

Muchas veces, quienes gozan de regímenes especiales argumentan que ellos hacen aportes extraordinarios al régimen de reparto, lo cual justificaría que ellos tengan montos de haberes también extraordinarios. Pero esto es una falacia. Porque igual se produce un subsidio cruzado, oculto, desde el régimen general, que lo financian personas de bajos ingresos, hacia el régimen especial, que beneficia a gente de altos ingresos.

Por eso es muy importante hablar de cajas complementarias y no de aportes complementarios. Porque cuando hay cajas complementarias se trata de una institución separada que tiene que autosustentarse. Entonces, los aportes extraordinarios tienen obligatoriamente que ser consistentes con los beneficios extraordinarios que sus afiliados quieran obtener. En caso que el Estado subsidie dicha caja, la transferencia de fondos públicos es transparente, no oculta y subrepticia, como ocurre cuando el régimen especial está dentro del régimen público de reparto.

Un ejemplo de sistema previsional organizado bajo esta lógica es el de Uruguay. En Uruguay todos aportan al régimen público de reparto hasta un tope de salarios, momento a partir del cual las personas con salarios superiores a dicho tope pasan a aportar por el excedente salarial a administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP).

De esta forma, el régimen público de reparto garantiza un haber previsional proporcional al salario a personas con ingresos bajos y medios, y a las personas de altos ingresos les paga sólo el haber máximo. Estas personas obtienen su adicional al haber máximo con lo que ahorraron en su fondo de ahorro previsional. De esta forma, el régimen público de reparto es solidario, porque protege a la gente de ingresos bajos y medios, y sustentable porque no paga beneficios exorbitantes. Lo más importante es que no se niega a las personas de altos ingresos a mantener sus altos niveles de vida. Pero lo tienen que hacer con sus propios ahorros.

Este es el tipo de ordenamiento previsional que Argentina debería encarar.

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