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El BCRA prorrogó la vigencia de medidas sobre cheques, cajeros automáticos y créditos

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23 junio de 2020

En el marco de la pandemia, el BCRA anunció hoy la extensión de varias normas dispuestas para “garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las pymes y a las persona”. 

Las medidas abarcan la gestión de cheques, la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones en cajeros automáticos y la eliminación del pago de comisiones o intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedido

Respecto a los cheques, el Poder Ejecutivo suspendió hasta el 31 de diciembre de 2020, a través del Decreto 544/2020, el cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación a quienes libren un cheque sin fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales.

Asimismo, mientras se mantenga la vigencia del decreto, el Central amplió a 60 días el plazo para presentar cheques comunes o de pago diferido rechazados. También admitió una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta” (no aplicable para cheques electrónicos o Echeq); y prohibió a las entidades financieras el cobro de comisiones relacionados con el rechazo de cheques.

Sobre las operaciones en cajeros automáticos, la autoridad monetaria prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo la prohibición de cobro cargos o comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, entre otros) efectuadas por esta vía.

A su vez extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, por un tope de al menos hasta $ 15.000, sin importar la entidad financiera o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

"Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive", informó el BCRA en un comunicado.

Por último, prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. Las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

"De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios", agregó el banco a cargo de Miguel Ángel Pesce.

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