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AMBA: cuáles son las 24 actividades esenciales cuyos trabajadores podrán usar transporte público

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18 junio de 2020

El ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, aseguró hoy que, en el AMBA, las personas "exceptuadas" del aislamiento social, preventivo y olibgatorio por la pandemia de coronavirus podrán circular pero no en transporte público, mientras que los trabajadores esenciales podrán seguir usando esos medios y no deben renovar el permiso de circulación.

"Los trabajadores esenciales no deben renovar el permiso de circulación", precisó esta mañana Meoni, quien diferenció la situación de esas personas de las que están comprendidas en actividades "exceptuadas" del aislamiento, que son las que deben gestionar a través de la aplicación CuidAR o en forma online un nuevo permiso para circular, pero sin la posibilidad de utilizar el transporte público.

"Los que deberán renovar el permiso son los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena, y no al principio", explicó el ministro en declaraciones formuladas esta mañana a Radio La Red.

En ese sentido, indicó que las actividades consideradas "esenciales" son aquellas estipuladas en el decreto que inicialmente dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus a partir del 20 de marzo (el 297/2020).

En tanto, las exceptuadas (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados) pero no esenciales "no quedan inhabilitadas, pero no pueden utilizar el transporte público", subrayó Meoni en la entrevista que concedió esta mañana.

El funcionario se refirió así al anuncio que ayer hizo el presidente Alberto Fernández en el que adelantó que, a partir del primer minuto de mañana, caducarán los permisos vigentes de trabajadores "exceptuados" para garantizar que sólo viajen en el transporte público trabajadores de actividades esenciales.

En este marco, Meoni abogó por restringir la circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) ante el aumento de casos de coronavirus.

"Hubo un incremento en el uso del transporte público que naturalmente va de la mano con el aumento de algunas actividades y el Presidente está preocupado por esa situación", dijo Meoni.

En este punto, señaló que "hay 24 actividades que son declaradas esenciales, entre ellas, las personas que deban atender una situación de fuerza mayor; esas siguen vigentes y no deben renovarse", subrayó el minsitro.

A esas actividades se le fueron sumando otras "exceptuadas" a través de distintos decretos. Son justamente las personas incluidas en estas tareas las que deben volver a tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, que se puede gestionar a través de la aplicación CuidAR o vía online en https://www.argentina.gob.ar/circular.

En declaraciones radiales Meoni reconoció que "la preocupación del Presidente pasa por la cantidad de gente que tenemos circulando", ante el creciente número de casos positivos de coronavirus.

El decreto

(Decreto 297/2020 - ARTÍCULO 6º.)- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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