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Restringen operaciones para beneficiarias de ATP

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06 mayo de 2020

Las empresas que tengan más de 800 trabajadores y reciban el salario complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán por más de dos años hacer varias operaciones en el mercado de capitales, como recomprar acciones o adquirir títulos en pesos para su venderlos en moneda extranjera (contado con liqui).

Así lo determinó el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, lo que fue convalidado por la Jefatura de Gabinete a través de la decisión administrativa 702/2020, publicada ayer en el Boletín Oficial.

La norma también dio algunas precisiones respecto del modo de medir las facturaciones de las empresas que pretendan ser beneficiadas por el programa, y los ingresos de trabajadores con actividades que tienen receso durante el verano.

Del mismo modo se refirió a las condiciones para percibir el salario complementario, y excluyó del ATP a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros.

El comité definió que las empresas beneficiarias del ATP no podrán hacer una serie de operaciones durante el ejercicio en curso, y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

En ese lapso, no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Tampoco podrán hacer erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

De todos modos, el Comité aclaró que durante el plazo previsto en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto de la compañía por no poder realizar estas operaciones.

Salario complementario

En otro orden, se precisó que el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto correspondiente a febrero de 2020. El resultado no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), actualmente en $16.875, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM.

Asimismo, la suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta correspondiente a febrero de 2020. En los casos de los trabajadores que tengan dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en febrero.

En estos casos, el Comité solicitó que este universo sea analizado en conjunto por la AFIP y el Ministerio de Trabajo para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos resultantes.

Por último, la remuneración de referencia para determinar el monto del salario complementario para contratos de trabajo de temporada, como en empresas que dan servicios de comida en establecimientos educativos, será la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 en 8%.

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